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Codigo Tributario


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  6.308 Palabras (26 Páginas)  •  802 Visitas

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REVISAR CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO CIVIL

Sociedades de Personas

Miércoles, 20 Agosto

Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Extraido de: MANUAL de estudios de Derecho y Legislación mercantil año 2001, Laura Alvarez y Virginia Solá de Alvarez.Páginas 121 -125.

I.- Concepto de Sociedades Mercantiles.

II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles.

- Sociedades Mixtas.

- Compañías Anónimas.

- Compañías en Nombre Colectivo.

- Compañía en Comandita.

- Compañías de responsabilidad Limitada .

Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.

I.- Concepto:

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio,

II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin¬guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili¬dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.

La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.

En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la So¬ciedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí ación entre ellos es muy estrecha, basada prin-cipalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

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En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca re¬levancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulacióny transmisibiíidad.

Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos js, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las les en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Li-mos de los aspectos mas significativos de ellas son los si-

Compañías Anónimas ( C.A. o S.A.): Son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so¬cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora¬ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie¬dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon¬to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare¬ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so¬cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac¬ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni¬mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli¬gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio¬nes que contraiga la sociedad,sin someterse a una determi¬nada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obliga¬ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree¬dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es¬tán facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades

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