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Contrato U Orden De Prestación De Servicios: Son Ilegales?


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  711 Visitas

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CONTRATO U ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL ESTADO:

PROHIBIDO POR REGLA GENERAL

Las entidades públicas cuentan actualmente con un altísimo número de contratistas, que en su mayoría, ejercen funciones propias de la administración y por ende deben ser realizadas por empleados o funcionarios públicos. En el fondo, hay un ocultamiento de la relación laboral y como tal de ciertos derechos económicos para el verdadero trabajador y no contratista.

Vinculación con el Estado

Es la Constitución Política la que establece las formas de vinculación laboral con el Estado.

C.N. “Art. 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. […]”

¿Qué es el empleo público y la prohibición a los contratos de prestación de servicios?

Veamos dos normas sobre el particular primero:

Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 de 1968 “Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural. […] Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”

Decreto 1950 de 1973, Art. 7º. “Salvo lo que dispone la ley para los trabajadores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes mediante el procedimiento que se señala en el presente Decreto Nacional.” (Subrayado nuestro).

Corte Constitucional ratificó la prohibición de celebración de OPS por regla general

Mediante la Sentencia C-614 de 2009, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2º de la Ley 2400 de 1968 y el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968, en los cuales se prohíbe celebrar contratos de prestación de servicios para ejecutar funciones públicas.

Entre los apartes de la sentencia en mención, observamos lo siguiente:

“[…] La Corte encuentra que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados. De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos […]” (Subrayado nuestro)

Pero la misma Corte Constitucional ratifica lo que la norma dice, que el contrato de prestación de servicios sí puede ser usado de manera excepcional y no como se está dando en la actualidad, pues dejó de ser la OPS (Orden de Prestación de Servicios o contrato), la excepción, a ser la habitualidad, violando la premisa constitucional de quien cumpla funciones públicas, ingrese por concurso de méritos o por elección según los cargos descritos en la C.N.

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