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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  167 Visitas

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INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES

Potestad sancionadora: Para Villegas Basavilbazo. La potestad sancionadora de la administración es una de las facultades propias de los poderes estatales que la misma administración posee para el incumplimiento integral de la función administrativa, esas potestades son las siguientes: reglamentaria, imperativa, sancionadora, ejecutiva, y jurisdiccional.

De acuerdo con dicho autor, la potestad sancionadora que comprende la correctiva y la disciplinaria, es un complemento de la potestad imperativa ya que ésta sola sería insuficiente para asegurar el cumplimiento de órdenes y mandatos, siendo indispensable la coerción, que se traduce en sanciones correctivas y disciplinarias.

El contribuyente no cumple con las contribuciones, de la manera siguiente

1.- Incumplimiento Doloso.

Se presenta cuando el sujeto comete una infracción con la intensión de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar intencionalmente un resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho.

2.-Incumplimiento Culposo.

El incumplimiento culposo e imprudencia o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia, es cuando el profesionista contratado no realizó bien el dictamen, sin tener la voluntad de no acatar las normas contributivas, el responsable indirecto infligió la ley fiscal, pero no de forma voluntaria, sino culposa debido a la negligencia o falta de cuidado del Contador Público.

3.- Incumplimiento por causas externas.

Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito. Fuerza mayor es no atender al deber señalado en las disposiciones fiscales por causas humanas, como la guerra, un motín o el secuestro del sujeto obligado. En cambio el caso fortuito se presenta cuando hay hechos de la naturaleza que impiden cumplir oportunamente con la ley fiscal, por ejemplo, inundaciones o terremotos.

RESPONSABILIDAD ORIGINADA POR EL INCUMPLIMIENTO.

Al igual que en todas formas del derecho, para que estas sean obedecidas, se requiere que al no acatar el contribuyente una obligación de dar, hacer o no hacer en el ámbito impositivo, traiga como efecto una consecuencia, que satisfaga daños y perjuicios al fisco, así como responsabilidades administrativas o penales, no solo en cuanto al sujeto directo de la imposición, sino también respecto al responsable solidario.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO.

Se alude a las atribuciones que pueden ejercer los representantes de la Hacienda Pública ante el incumplimiento de sus obligaciones por el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria.

En cuanto a la obligación de pago se tiene aplicación del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

Se conoce como Procedimiento Administrativo de Ejecución el conjunto de actos administrativos que lleva a cabo la autoridad fiscal, en forma coactiva, independientemente de la voluntad del obligado para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos, ni garantizados dentro de los ´plazos señalados por la ley y con el propósito de recaudar los importes debidos, aún en contra de la voluntad del deudor.

Las diversas acciones que puede realizar la autoridad fiscal, dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución están incluidos en el título V, capítulo III del Código Fiscal de la Federación el cual comprende del art. 145 a 196-B,sin embargo la aplicación del procedimiento ejecutivo está prevista específicamente en el primer párrafo del art. 145,el cual señala que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En ninguna caso se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar créditos derivados de productos, dado que estos son contraprestaciones para los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se desarrolla mediante una serie de actos procedimentales con carácter de actos administrativos.

Esos actos procedimentales se dividen en los rubros principales que siguen.

A. Requerimiento de pago.

B. Embargo

C. Intervención

D. Remate.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: D.O.F. 09/12/2013

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo

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