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Dictamen pericial


Enviado por   •  14 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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1.1 CONCEPTO

El dictamen pericial expone de manera escrita y racional su opinión en base a conocimiento profesional, de manera detallada y estructurada con un orden cronológico, en el cual se emiten las observaciones del caso o situación que se exponga. Esto nos permite brindar apoyo a la autoridad correspondiente.

 

Según el diccionario Terminológico de ciencias forenses un dictamen pericial es:

“documento en el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador.” (Leford V.; Gutiérrez A., 2008).

El informe pericial se somete a la ley de enjuiciamiento civil y la Ley de enjuiciamiento Criminal. El informe pericial se basa en los siguientes principios:

  1. Obligación de decir la verdad.
  2. Actuar con independencia.
  3. Criterio profesional.
  4. Colaboración con el tribunal.Instruir las personas que no tengan dichos conocimientos.

La diferencia entre el dictamen y  un informe pericial, es que el informe relata los hechos y el dictamen además de ello, también hace una valoración propia de manera profesional.

1.2 ESTRUCTURA DEL DICTAMEN PERICIAL.

No se ha establecido una determinada estructura para la redacción de un dictamen pericial sin embargo, es necesario que sean concretos, unificados y normalizados para favorecer su accesibilidad y comprensión.

La estructura de cualquier informe necesariamente habrá de contener las siguientes partes:

  1. .INTRODUCCIÓN

Debe contener un preámbulo de la información contenida en el informe, con el fin de darle solidez. Es decir, cual es el objeto de nuestro dictamen o informe pericial.

  1. A QUIÉN VA DIRIGIDO

El informe pericial lo elabora un perito judicial el cual aporta a un juez los datos necesarios para valorar la situación de manera contundente, basándose en las pruebas que se obtengan.

  1. CARPETA DE INVESTIGACIÓN

Es el antecedente que queda como registro de la investigación realizada, con pruebas que sirven de sustento. En Este registro podemos integrar cualquier tipo de pruebas, como:  Grabaciones de voz, mensajes de texto, videos con o sin audio, fotografías, algún otro tipo de informe relacionado con la investigación o que la comprometa, ya sea por escrito, mails o archivos electrónicos, así como cualquier dato proveniente de la web.

  1. ACREDITACIÓN DEL TESTIGO EXPERTO.

La acreditación es mostrar ante el juez quien es la persona que va a declarar. Dicha persona será parte del interrogatorio, para obtener un relato que sea preciso y contundente, de manera que sea lo más realista posible, esto a fin de dar a conocer los detalles de los hechos.

Elorrieta afirma que “ la identificación  con detalle de su nombre y dirección

de contacto, titulación profesional, número de registro colegial, en su caso, así como en calidad de qué tipo de experto está interviniendo (auditor, economista, experto contable, financiero)” (p. 55).

  1. ESTUDIO DEL EXPEDIENTE

Se analizará la información y se obtendrá:                

  • Ubicar el lugar de conflicto (planos de situación y acceso)
  • Obtener la base gráfica fundamental en el Informe Pericial
  • Realizar análisis y cálculos de superficies

A partir de toda la información literal, extraemos aquella que más nos interese: superficies, propietarios, lindes, números de parcelas catastrales, polígonos, parajes, término municipal, números de parcelas registrales, servidumbres, etc...

Se agrupa toda la información necesaria para determinar los propietarios y lindes de las fincas en conflicto, realizando unas tablas aclaratorias con los siguientes apartados:

  • Información procedente de las Escrituras: Se extrae el número de orden en la escritura, el tipo de parcela, la superficie en metros cuadrados, el Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca (tomo, libro, folio, número de finca registral, número de inscripción), así como el número de parcela y polígono catastral.
  • Información procedente del Registro de la Propiedad.
  • Información procedente del Catastro de Rústica. (Femenia Ribera, 2000, pp. 5-6).        
  1. OBJETO DE ESTUDIO:

En el texto se coloca de manera literal el objeto de la prueba y, si es necesario, la concreción literal que conste en la resolución judicial que admite este trámite. Puede existir un objeto múltiple, es decir; una parte del dictamen es requerido por el actor y otra por el demandado.

  1. MATERIAL UTILIZADO

 En todo informe es imprescindible relacionar todos los documentos soportes que

han servido de base para la obtención de la evidencia y formación de las conclusiones: libros de contabilidad, cuentas anuales, facturas, contratos, documentos procesales (demanda y contestación), escrituras, impuestos, confirmaciones de terceros, etc. Todos ellos habrán de estar mencionados de forma clara y expresa de manera que permitan al juez o tribunal conocer en base a qué documentos se ha formado el perito su opinión profesional. Igualmente será conveniente, en su caso, mencionar la normativa o leyes específicas que se han aplicado en el análisis de estos documentos soporte. (Elorrieta, 2019, p.57)

 1.3 DESARROLLO

 

  1. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DE LOS OBJETOS

En este punto se detallarán la situación por la cual se realizará el dictamen,para poner en contexto al lector del informe. Esta parte del dictamen es fundamental, y no se puede omitir.

Por el contrario, si con motivo del desarrollo de la prueba el perito hubiese tenido

conocimiento de hechos relevantes e información para el desarrollo de su estudio y que no hubieran sido expuestos por las partes en el proceso, se deberá informar de ello en el párrafo final de los antecedentes, para cubrir las eventuales responsabilidades en que se pudiese incurrir por basar su dictamen en informaciones no contenidas en los autos ni mencionadas en el objeto de la disputa establecido por las partes. (Femenia Ribera, 2000, p. 11).                

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