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El Rol Del Auditor En Su Aplicación, Responsabilidad Del CPA En Le Gestionamiento De Riesgos Del Delito Financiero


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  1.215 Visitas

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El rol del auditor en su aplicación, responsabilidad del CPA en le gestionamiento de riesgos del delito financiero

La responsabilidad del auditor en el gestionamiento de riesgos del delito financiero, debe ser entendido, en primera instancia desde la responsabilidad misma, las implicaciones de este concepto, tanto etimológica, moral como jurídicamente al amparo de la ley Sarabnes Oxley y la tipificación del delito financiero en la sección 302 de dicha ley, que como se verá más adelante, “la responsabilidad penal (…) recae sobre la directiva de la empresa, ya que tienen que firmar unos informes de forma que aseguren la veracidad de los datos que éstos contienen. Los funcionarios firmantes certifican que ellos son responsables”. Veamos entonces qué es responsabilidad brevemente.

ETIMOLOGIA DE LA RESPONSABILIDAD:

La palabra responsabilidad proviene del latín 'responsum', que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación (ejemplo: «Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas»).

LA RESPONSABILIDAD VISTA DESDE LA FILOSOFIA

En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente los máximos actos posibles universalizables de nuestra conducta. Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el principio de responsabilidad.

AMBITO JURIDICO DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.

El uso jurídico de la palabra proviene de finales del siglo XIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional Inglés.

Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.

El efecto contradictorio de una persona con las normas jurídicas ocasiona una reacción por parte del Derecho (o la sociedad) contra el sujeto que viola dichas normas. La manifestación de dicha reacción por parte del derecho se presenta mediante sanciones impuesta por el Estado.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN EL DELITO FINANCIERO:

Veamos qué dice la ley Sarbanes Oxley en la sección 302 relativo a la tipificación del delito y de la responsabilidad en el gestionamiento del fraude . Se establece la certificación de que el funcionario a revisado el informe y que estos no son fraudulentos; así mismo, los funcionarios firmantes son responsables por estableces y mantener controles internos, su diseño, su evaluación y la presentación de la efectividad de dichos controles internos basados en su evaluación en esa fecha. La Comisión, por reglamento, requerirá de cada compañía que presente informes periódicos bajo la sección 13(a) o 15(d) del Acta de Intercambio de Valores de 1934(15 U.S.C. 78m, 78o(d)) que el principal funcionario ó funcionarios ejecutivos y el principal funcionario o funcionarios financieros, ó personas que efectúen funciones similares, en cada informe anual o trimestral presentado o suministrado bajo cualquier sección de tal Acta. Esta sección establece también las figuras de: funcionarios ejecutivos, principal funcionarios o funcionarios financieros, ó personas que efectúen funciones similares a quienes obliga a certificación de las aseveraciones mencionado anteriormente en este párrafo. Referente al auditor o los auditores, en el numeral 5 de esta sección, dice que “(5) los funcionarios firmantes han revelado a los auditores del emisor y al comité de auditoria de la junta de directores (o personas que desempeñan función equivalente) –(A) todas las deficiencias significantes en el diseño u operación de los controles internos que podrían afectar adversamente la habilidad del emisor para registrar, procesar, resumir, y reportar datos financieros y han identificado las debilidades materiales en los controles internos; y –(B) cualquier fraude, significativo o no, que involucre a la gerencia u otros empleados que desempeñan un rol importante en los controles internos del emisor”. En este sentido, la sección 302 de la Ley Sarbanes Oxley, responsabiliza directamente a los funcionarios de la compañía de las aseveraciones efectuadas en los estados financieros, los controles internos y el reporte de los indicios de, si los hay o no, de la información fraudulenta.

FRAUDE

Brevemente nos referiremos al fraude tal como se alude a este término en las normas de auditoría emitidas por la “Public Company Accounting Oversight Board” (Comisión encargada de supervisar las auditorías de las compañías que cotizan en bolsa). De las compañías que cotizan en bolsa). Específicamente en la Sección 316 del estándar de auditoría

“Consideración de Fraude en una Auditoría de Estados Financieros”, emitida por dicha comisión dice: “El

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