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DELITOS FINANCIEROS


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  2.521 Visitas

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I. Antecedentes

La Ley de Delitos Financieros, en la época de su promulgación, fue incorporada al Código Penal, formando parte de los delitos contra la economía nacional. Contenía siete artículos, en los cuales cuidadosamente se incorporaron conductas diversas, todas de relevancia para el sector financiero.

Desde el año 2007, Panamá cuenta con un nuevo Código Penal, el cual incluye los Delitos Financieros en los delitos contra el orden económico. Contiene 9 conductas delictivas, la mayoría de las cuales, sufrió un aumento considerable de pena, en comparación con las sanciones originalmente concebidas.

Toda conducta delictiva atenta contra lo que el Derecho Penal conoce como bien jurídico tutelado (la vida, el patrimonio, la fe pública, entre otros). Como se puede observar, para el caso de los delitos financieros, el bien jurídico tutelado antes del año 2007, lo era la economía nacional, mientras que a partir de ese año, lo es el orden económico.

¿Que son Delitos Financieros?

Los Delitos Financieros son aquellos delitos que afectan la economía de una región o país, y que por ende afectan el buen desenvolvimiento de la economía de una nación, los cuales son penados por la ley; constituyen un quebrantamiento de la ley, ya sea por acción u omisión voluntaria, y se castiga por la ley, con penas graves.

En nuestro país, es función del Estado asegurar la protección y el control de las entidades Financieras y Bancarias. Cuando el Estado cumple con esta tarea logra un desenvolvimiento adecuado a la economía de la nación. El Estado ha dotado a estas entidades Financiera y Bancarias de diversos mecanismos para la prevención de la comisión de dichos delitos.

Sanciones aplicables a quienes cometen delitos f

Las nueve conductas relativas de los Delitos Financieros, contenidas en el Código Penal vigente, son las siguientes:

• Apoderamiento de dineros u otros recursos financieros.

• Falsificación de información financiera para obtener facilidades crediticias.

• Aprobación de créditos por encima de las regulaciones legales con riesgo de insolvencia.

• Captación masiva y habitual de recursos financieros sin licencia.

• Uso indebido de información privilegiada.

• Falsificación de información financiera de valores registrados.

• Manipulación de valores.

• Omisión de información para ocultar iliquidez.

• Omisión culposa de controles.

Por razones de utilidad práctica, considero necesario hacer una división imaginaria y enfocar este análisis a aquellas conductas a través de las cuales el banco resulta víctima de los delitos financieros.

III. Conductas con las que el banco resulta víctima

Considero que son tres las conductas en las que el banco puede resultar víctima de un delito financiero, a saber: las contenidas en los artículos 239, 240 y 244. Veamos:

1. Artículo 239:

Contiene conductas consistentes en apoderarse, ocasionar la transferencia ilícita o hacer uso indebido de dineros, valores u otros recursos financieros, o realizar esas conductas a través de manipulación informática, fraudulenta o de medios tecnológicos, en beneficio propio o de un tercero.

Estas conductas abarcan todos los mecanismos de manipulación informática o el fraude a través de medios tecnológicos, por lo que habría una multiplicidad de formas a través de las cuales los delincuentes pueden valerse para apoderarse, ocasionar transferencia ilícita o hacer uso indebido de dineros u otros recursos, en perjuicio de entidades bancarias, empresas financieras u otras que capten o intermedien con recursos financieros del público o que se le hayan confiado. Pero el sentido de la norma no es que el fraude sólo puede cometerse a través de dichos mecanismos, sino también de forma “manual” o “rudimentaria”, es decir, sin necesidad de hacer uso de la informática o de la tecnología.

Mediante esas acciones, el delincuente logra apoderarse de recursos financieros del banco, resultando este una víctima del delito, carácter que también tendría el cliente propietario del dinero o recurso financiero ilícitamente obtenido.

En cuanto a la sanción que contiene la norma, tenemos que se distingue una conducta simple, de una agravada.

• Conducta simple: sanción de 4 a 6 años para el sujeto común, es decir, aquél al que no se le exige una calidad especial (puede cometerlo cualquier persona).

• Conducta agravada: cuando la conducta es cometida por un empleado, trabajador, directivo, dignatario, administrador o representante legal aprovechándose de su posición o del error ajeno (en este caso la sanción de 6 a 8 años de prisión).

Esta agravante constituye un reproche para la calidad de personas que, por su relación laboral o de otra índole con la entidad bancaria, está obligada a comportarse de manera inquebrantable por los mejores intereses de la entidad y, sobre todo, porque, dada esa relación, debe constituirse en guardián de los dineros, valores u otros recursos financieros, máxime si, por la calidad de su oficio, los mismos le han sido confiados.

2. Artículo 240:

La conducta contenida en el artículo 240, es la más frecuente de los delitos financieros. Doctrinalmente se conoce como delito de obtención fraudulenta de créditos y consiste en destruir, ocultar, falsificar libros de contabilidad, otros registros contables, estados financieros u otra información financiera de una persona natural o jurídica, para obtener, mantener o extender una facilidad crediticia o de capital.

La norma no sólo alcanza al que destruye, oculta o falsifica, sino que también sanciona al que haga uso de los documentos financieros falsificados o al que derive provecho de la destrucción, ocultación o falsificación de estos.

El sistema bancario, coherentemente y en base a la experiencia, ha establecido procedimientos y requisitos para mantener su solidez, liquidez y estabilidad en la plaza y resguardar los intereses de los clientes. Por ello, cuando se presenta documentación falsa respecto a información financiera y el banco se basa en esos documentos para otorgar, mantener o extender una facilidad crediticia o de capital, resulta víctima del delito, ya que, a través de documentos

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