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GENERALIDADES DE LAS OPERACIONES DE DOBLE EFECTO.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  547 Visitas

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GENERALIDADES DE LAS OPERACIONES DE DOBLE EFECTO.

GENERALIDADES DE LAS OPERACIONES DE DOBLE EFECTO.

Las operaciones de doble efecto son contratos que por su estructura van generando anotaciones tanto en el activo como en el pasivo de la contabilidad y no solo en una de tales columnas. En estas operaciones destacan la cuenta corriente y el reporto.

CUENTA CORRIENTE:

El contrato de cuenta corriente es una serie de operaciones que cotidianamente se llevan a cabo entre comerciantes que mantienen relaciones de negocios constantes, y se define como aquel en virtud del cual los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo a una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

Las partes se conceden crédito en forma reciproca y se remiten mercancías u otros bienes entre si, haciéndose los cargos y los abonos únicamente en forma contable, y al final del periodo correspondiente determinan el saldo que resulte exigible, único del que podrá disponer el que resulte acreedor.

EFECTO ENTRE LAS PARTES:

El principal efecto de la cuenta corriente consiste en que los créditos que se incluyan pierden su exigibilidad. Los cuentacorrentistas no suelen exigirse entre si el pago de cada remesa, porque los créditos pierden su individualidad y no pueden separarse de la cuenta, por lo que las partes se verán precisadas a esperar hasta la clausura para efectuar el cobro contra quien resulte finalmente deudor del conjunto de operaciones celebradas.

La inscripción de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario. Si el acto o contrato quedara sin efecto, la partida correspondiente se cancelara de la cuenta.

EFECTO FRENTE A LOS ACREEDORES:

El acreedor de una cuenta corriente puede pedir el aseguramiento y la adjudicación del saldo eventual de la cuenta corriente, pero no el de créditos determinados en ella incluidos.

Cuando la cuenta se embargue, no podrán tomarse en consideración con respecto a al embargue, no podrán tomarse en con juramento, las partidas a cargo correspondientes a operaciones nuevas. No se consideran como operaciones nuevas las que resulte

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