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Inmuebles Registrados


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  611 Visitas

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Índice

Pág.

Presentación…………………………………………… …….. 1

Índice………………………………………………………….…… 2

Introducción……………………………………………………. 3

Desarrollo………………………………………………………… 4

 Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados

 Contribución Especial

 Los Inmuebles que se Adjudiquen por Primera Vez

 Monto de las Contribuciones Especiales

 Quedan exentos de la contribución especial

 Inmuebles Registrados

 Base Imponible

 Destino del Fondo de Garantía de Inmueble Registrados

 Tribunal Competente

 Plazo para Demandar

 El Referimiento

 Referimiento ante La Jurisdicción Inmobiliaria

Conclusión……………………………………………………… 7

Introducción

Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados El Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados es una contribución especial que establece la Ley No. 108-05 en su artículo 40 para integrarlo y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual recae sobre los inmuebles que se registren por primera vez y cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título, producto de una transmisión de derechos reales.

La Ley de Registro Inmobiliario tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados

El artículo 39 de la Ley 108-05 lo define como la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.

Los errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario serán precisados por la vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 158 del Reglamento de los Tribunales establece que la Garantía de Inmuebles Registrados es la Acción prevista en la ley, tendente a resarcir un perjuicio originado con motivo de su aplicación, será conocido por el tribunal de tierras de jurisdicción original con competencia con conformidad con lo previsto en la misma, previa comprobación de que el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados ha sido notificado.

Contribución Especial

El artículo 40 de la ya mencionada ley establece que para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribución especial que recae:

a) Sobre los inmuebles que se registren por primera vez;

b) Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título, producto de una transmisión de derechos reales; con los alcances, bases imponibles, proporciones, forma de pago, exenciones y distribuciones que se establecen.

Los Inmuebles que se Adjudiquen por Primera Vez

Son los inmuebles situados en el territorio de la República Dominicana, que se adjudiquen por primera vez en la Jurisdicción Inmobiliaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, deberá pagarse una contribución especial.

Monto de las Contribuciones Especiales

La contribución a pagar es del uno por ciento (1%), y se aplica sobre la base

Imponible. El pago de la contribución especial es efectuado por el reclamante o quien lo represente a su nombre, depositando en el banco del Estado habilitado el importe correspondiente.

El juez que interviene en la causa no procederá a adjudicar ningún derecho sobre el inmueble reclamado sino hasta cuando se haya demostrado que el pago de la contribución especial ha sido efectuado.

Quedan exentos de la contribución especial:

a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado Dominicano;

b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de instituciones benéficas;

c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de organizaciones religiosas;

d) Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.

Cada vez que se emita un nuevo Certificado de Título producto de la transmisión de derechos reales, debe pagarse una contribución especial.

Personas que pagaran el impuesto correspondiente al Fondo de Garantías de

Inmuebles Registrados

Son contribuyentes los poseedores a título de dueño o quienes los representen a su nombre,

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