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Lineamientos Minimos A Considerar Por Las Instituciones Calificadoras De Valores En La Elaboracion De Sus Codigos De Conductas


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  4.780 Palabras (20 Páginas)  •  530 Visitas

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ANEXO 1

Lineamientos mínimos a considerar por las instituciones calificadoras de valores en la elaboración de sus códigos de conducta

I. Principios generales

A) Las Instituciones calificadoras deberán:

1. Realizar las actividades que les son propias con apego a las leyes y demás disposiciones que les resulten aplicables, debiendo desempeñarlas de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a los máximos estándares de integridad.

2. Contar con una persona o área responsable de vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a la Institución calificadora, a su personal directivo, técnico y demás empleados, a fin de que desempeñe las funciones señaladas en la fracción VI, inciso C) del presente Anexo. Las líneas de reporte y remuneración del personal adscrito a dicha área deberán ser independientes de los servicios de análisis y calificación.

B) El personal directivo, técnico y demás empleados de las Instituciones calificadoras deberán reportar a la persona o área encargada de dar cumplimiento a la normativa aplicable, al momento de tener conocimiento, la existencia de una conducta o actividad ilícita, no ética o contraria a lo establecido en el propio código de conducta de las Instituciones calificadoras. Dicha persona o área deberá tomar las medidas establecidas en el marco de la regulación aplicable.

Las Instituciones calificadoras deberán proveer lo necesario para que el personal directivo, técnico y demás empleados que laboren en ellas, den cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, sin estar sujetos a presiones o posibles represalias, inhibiendo cualquier acción en su contra fuera de lo señalado por las leyes aplicables.

II. Mejores prácticas y calidad en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de Valores o clientes

A) Para realizar las actividades que les son propias con apego a los usos y sanas prácticas, las Instituciones calificadoras deberán:

1. Aprobar a través de su consejo de administración las metodologías y modelos para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de Valores o clientes, con antelación a su utilización, contando al efecto con procedimientos documentados para ello. Igualmente, deberán identificar los documentos e información utilizada para aprobar las metodologías y modelos, para lo cual deberán emplear elementos tales como: fecha, folio, tipo de documento, incluyendo tipo de modelo o metodología, entre otros. Asimismo, deberán asegurar que las metodologías y modelos aprobados sean identificables y documentados en lenguaje claro.

Lo dispuesto en este numeral, resultará aplicable al control de los expedientes de las calificaciones que elaboren las Instituciones calificadoras.

2. Apegarse a las metodologías y modelos que para tal efecto haya aprobado su consejo de administración, conforme a las presentes disposiciones. En caso contrario, las Instituciones calificadoras deberán elaborar un documento suscrito por el personal técnico correspondiente, en el que se justifiquen las causas de tal desviación, el cual deberá mantenerse a disposición de la Comisión durante un plazo de 5 años.

Asimismo, deberán contar con directivos con experiencia suficiente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia, quienes deberán revisar previamente la factibilidad de que la Institución calificadora en la cual laboren, se encuentre en posibilidades de realizar el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de Valores o clientes que sean significativamente diferentes a las efectuadas regularmente por la propia Institución calificadora.

3. Revisar periódicamente, en términos de lo previsto por sus manuales internos, las metodologías y modelos para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia que hayan sido aprobados por el consejo de administración, conforme a las disposiciones aplicables. Para tales efectos, les resultará aplicable lo previsto en el numeral 1 anterior. Asimismo, deberán contar con procedimientos documentados y periodos mínimos de revisión definidos.

Al efecto, las Instituciones calificadoras deberán desarrollar y documentar los análisis estadísticos que lleven a cabo, así como documentar las condiciones conforme a las cuales revisarían sus metodologías.

Lo previsto en este numeral estará a cargo de los consejeros independientes de la Institución calificadora o, en su defecto, del área o funcionario a que se refiere el tercer párrafo del inciso B, de la fracción VI de este Anexo. Los consejeros independientes o el área o funcionario antes citados, podrán delegar la realización de los análisis estadísticos que se mencionan en el párrafo anterior, siempre y cuando sean responsables del resultado de los mismos.

4. En el evento de que modifiquen las metodologías y modelos para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia, deberán utilizar dichas metodologías y modelos tanto para las calificaciones iniciales previamente otorgadas como para las subsecuentes. En estos supuestos, las Instituciones calificadoras deberán analizar si las calificaciones previamente otorgadas al amparo de las anteriores metodologías y modelos deben revisarse, indicando en tal evento dicho estado y, en su caso, deberán calificar nuevamente los Valores de que se trate, en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de que efectúen el referido análisis.

Las Instituciones calificadoras podrán abstenerse de revisar y, en su caso, calificar nuevamente los Valores en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando derivado del análisis que efectúen, concluyan que el cambio en la metodología y modelo no afecta la calificación previamente otorgada. El análisis a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser conservado por las Instituciones calificadoras por un plazo de 5 años y mantenerse a disposición de la Comisión.

5. Poner a disposición del cliente de que se trate, de manera previa a la prestación de sus servicios, los elementos necesarios que expliquen las metodologías

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