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Objeto De La Ley Y Régimen Jurídico Del Sistema Monetario Y Financiero.


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  643 Visitas

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Artículo 1. Objeto de la Ley y Régimen Jurídico del Sistema Monetario y Financiero.

a) Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.

b) Alcance de la Regulación. La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.

c) Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero se

regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los

Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los

Instructivos, que subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Serán de aplicación supletoria en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Común.

d) Coordinación de Competencias. El sistema monetario y financiero, el

mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regirán por sus

propias Leyes. La Administración Monetaria y Financiera y los Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La Junta Monetaria reglamentará, previa consulta a los referidos Organismos, el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de dicha obligación de coordinación.

Artículo 2. Objeto de la Regulación.

a) Regulación del Sistema Monetario. La regulación del sistema monetario tendrá por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional.

b) Regulación del Sistema Financiero. La regulación del sistema financiero tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.

Artículo 3. Régimen de Previa Autorización Administrativa.

a) Modelo de Autorización. La intermediación financiera está sometida al

régimen de previa autorización administrativa y sujeción a supervisión

continua, en los términos establecidos en esta Ley. La intermediación

financiera sólo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación

financiera a que se refiere esta Ley.

b) Concepto de Intermediación Financiera. A los efectos de esta Ley se

entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del

público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la

denominación del instrumento de captación o cesión utilizado.

Reglamentariamente se determinarán los supuestos de captación habitual

que, por su carácter benéfico, no constituyen intermediación financiera.

c) Efectos. El otorgamiento de la autorización y el ejercicio de las actividades de supervisión no supondrán, en ningún caso, la asunción por la

Administración Monetaria y Financiera de responsabilidad alguna por los

resultados derivados del ejercicio de actividades de intermediación

financiera que serán siempre por cuenta de la entidad de intermediación

financiera autorizada.

d) Instrumentos. La Administración Monetaria y Financiera garantizará el

adecuado funcionamiento del sistema monetario y financiero, mediante la

implementación de los instrumentos de política monetaria, regulación supervisión y control de las operaciones de las entidades de intermediación

financiera, acorde con la presente Ley, las normas y prácticas

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