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PRACTICA JURIDICA 1


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  549 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El objetivo principal del presente trabajo es resaltar cada uno de los procedimientos que deben ser ejecutados al momento de hacer un desalojo, y describir desde el punto de vista teórico y practico la forma de proceder ante la ejecución de un desalojo. Nos hemos visto en la necesidad para tales fines de hacer alusión a lo que es el decreto no. 4807, citando algunos de sus artículos, como los on entre otros el articulo 3 y el 6, en el que podemos apreciar lo concerniente a algunas causas por las cuales el propietario puede iniciar una demanda en desalojo por falta de pago de los inquilinos.

En el artículo 3 de la citada ley se determinan dos motivos para solicitar el desalojo de una casa alquilada: 1-Porque el dueño la necesite, por varias causas, y 2-Por Falta de pago, cuyo desalojo se tramita por ante los Juzgados de Paz.

El proceso de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce del inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible. El desalojo presupone la existencia de un acto vinculante del que dimane la calidad de tenedor emplazado y su consiguiente obligación de restituir esa relación real con la cosa, que debe aparecer exigible. La acción de desalojo, es personal, por cuanto persigue una prestación de ese carácter: la obligación de restituir.

Este trabajo contiene además, una demanda en desalojo por falta de pago.

ELABORE UN ENSAYO DE NO MAYOR DE 3 PÁGINAS EXPLICANDO EN PROCEDIMIENTO PARA LA DEMANDA EN DESALOJO QUE CONTENGA:

A) LAS CAUSAS DEL DESALOJO.

La demanda en desalojo se puede dar por los siguientes casos según señala el artículo 3 de la ley 4807 de 1959.

 Porque el propietario necesita reparar el inmueble o reconstruirlo.

 Porque tienen la necesidad de vivirlo personalmente durante no menos de dos años, sea el propietario mismo, o su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive.

 Cuando está vinculada con la violación del contrato (competencia del tribunal de primera instancia) y a falta de pago 9competencia del juzgado de paz).

B) EL PROCEDIMIENTO DE CADA CAUSA.

PROCEDIMIENTO POR FALTA DE PAGO.

La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el contrato.

Toda notificación de demanda de desalojo, intentada contra cualquier inquilino, por la causa de falta de pago de alquileres, deberá ser encabezada por un certificado expedido por la Oficina del Banco Agrícola de la Jurisdicción según el caso, en el cual conste que el inquilino deudor no ha depositado, como valor en consignación, la suma total de los alquileres adeudados.

El Juzgado de Paz, que conozca de la demanda el cual no podrá dictar ninguna sentencia de desalojo si dicho depósito no es realizado.

Se notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble. Este acto se acompaña de todos los documentos necesarios y suficientes para probar la calidad de propietario (el título, el recibo del pago del impuesto a la vivienda suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral, etcétera); así como la prueba de la calidad que une al propietario con el inquilino (el contrato de alquiler).

Es prudente depositar estos documentos, sobre todo a la vista de las previsiones del art.11 del Decreto No.4807 referido al depósito de la Certificación de No-Pago de Alquileres por Secretaría del tribunal.

Así es posible evitar que el inquilino (que de todas formas pedirá en audiencia un plazo para tomar comunicación de estos documentos y/o para formular sus alegatos), extienda innecesariamente el proceso.

PROCEDIMIENTO POR ANTE EL CONTROL DE ALQUILERES, A PROPÓSITO DE DESAHUCIAR A UNA PERSONA DE UN INMUEBLE, YA SEA PARA OCUPARLA PERSONALMENTE POR EL PROPIETARIO, SU CÓNYUGE O POR PARIENTE DE UNO DE ELLOS, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, COLATERALES HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, O CUANDO EL INMUEBLE VAYA A SER OBJETO DE REPARACIÓN, REEDIFICACIÓN O NUEVA CONSTRUCCIÓN.

Se somete una declaración jurada y una instancia donde especifique los motivos que le impulsan a pretender la ocupación del inmueble alquilado, entonces este debe ser apoderado previamente para tratar una conciliación entre las partes y luego emitir una resolución, que es entonces cuando el propietario puede iniciar el procedimiento en desalojo por ante los tribunales competentes, cuando haya perimido el plazo acordado en la resolución y el otorgado por la Ley.

De cualquier solicitud dirigida al Control de Alquileres de Casas y Desahucios, se deberá informar al inquilino de tal solicitud por acto de alguacil, concediéndole un plazo para que exponga sus alegatos personales de acuerdo al Art.25 del Decreto 4807, este plazo será como máximo de 15 días. Como el Control de Alquileres de Casas y Desahucios constituye un procedimiento administrativo especial, las partes no tienen necesidad de acudir conjuntamente: éste solo necesita que ambas partes expongan sus alegatos por escrito y decide solamente en presencia de los documentos, aunque sea sin su presencia.

C) CRITERIO JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DEL INQUILINO FRENTE AL PROPIETARIO.

Deja de ser aplicable la Ley No. 38 de 1966 al comprobarse que el inmueble se usa como pensión, o sea, con un fin comercial.

Las disposiciones del Decreto No. 4807 del 1959 son aplicables para los contratos de arrendamiento que incluyan la cesión de la explotación de un fondo de comercio, según se infiere del Artículo 5 de dicho Decreto.

El Decreto 4807 de 1959 se aplica a un contrato de cesión para la explotación de un fondo de comercio, en este caso una estación de servicio. No. 3, Pr., 10 Dic. 1997, B.J. 1045.; No. 6., Pr., Feb. 1999, B. J. 1059.

REDACTE UNA DEMANDA EN DESALOJO POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ POR FALTA DE PAGO.

A LA: HONORABLE MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES.

ASUNTO:

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