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Practica Juridica


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  610 Visitas

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El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

Se creó como un organismo capacitado para la investigación de los hechos delictivos con la finalidad de llegar hasta el final del asunto, encontrar a los culpables y ponerlos a la orden del Ministerio Público quien determina cuáles son las acciones a tomar en cuenta de acuerdo con cada caso.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), antes conocido como Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) y en sus orígenes como Policía Técnica Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento científico de los delitos con miras a la posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ha encargado de recibir múltiples denuncias de la ciudadanía por algunos delitos de los que frecuentemente son víctimas los venezolanos para ello, adoptaron el 0800-Cicpc-24 número a través del cual se pueden realizar denuncias de forma gratuita y anónima siempre y cuando estén relacionadas con cualquier tipo de hechos delictivos.

El trabajo que ha desarrollado este organismo desde 1958 fecha en la que fue constituido bajo el gobierno del ex presidente Wolfrang Larrazabal, quien se dio cuenta de que había una gran necesidad de conformar un organismo que fuera capaz de velar por la seguridad de los venezolanos ha sido trascendental y significativo para la historia del país.

Por supuesto, para ese entonces el nombre de esta institución era Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Así poco a poco fue avanzando el tiempo hasta que en el 2001, específicamente bajo el gobierno del presidente Hugo Chávez Frías, fue cuando se comenzó a hablar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), de acuerdo con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el 24 de noviembre del 2001, se estableció en los artículos 31,32 y 33 de la Carta Magna la misión y las funciones de este organismo de seguridad.

Misión

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.

Visión

Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta.

Valores institucionales

* Respeto

* Honestidad

* Ética

* Moral

* Disciplina

* Vocación de servicio

Cadena de Mando

1.-Presidente De La República Bolivariana De Venezuela

Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

2.-Ministro Del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Tareck El Aissami

3.-Director General Nacional

Comisario General José Humberto Ramírez M.

Directiva del CICPC

1.-Director General Nacional

Comisario General

José Humberto Ramírez Márquez

2.-Sub-Director Nacional General

Comisario General

Luís Roberto Karabin Virguez

3.-Secretario General Nacional

Comisario General

Ramón Lizandro Maldonado Quintero

4.-Inspector General Nacional

Comisario Gneral

Miguel Ángel Villegas Roche

5.-Asesor jurídico

Abogado

Raúl Alberto Delgado Diana

Funciones del CICPC:

El Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, establece las competencias del CICPC, como "órgano principal en materia de investigaciones penales", que estará "al servicio exclusivo de los intereses del Estado".

Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:

Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

 Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.

 Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.

 Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar

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