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Recinto Fiscalizado Estrategico


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  493 Visitas

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MEDIOS ELECTÓNICOS EN LOS RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

Con la finalidad de informar a los particulares que buscan obtener autorización para la habilitación y administración de un inmueble para operar bajo el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, la Administración Central de Planeación Aduanera, emite los siguientes lineamientos, a fin de complementar e impulsar los elementos de infraestructura, control y seguridad que se deben considerar para salvaguardar la integridad de las mercancías de comercio exterior.

Transmisión de avisos electrónicos

El agente aduanal deberá realizar la apertura del previo del pedimento consolidado con las claves permitidas para avisos electrónicos las cuales son: M3, M4, J4, H1, V1 y V5 cumpliendo con lo siguiente:

1. Antes del arribo de las mercancías a la Aduana de Entrada se deberá transmitir el previo de consolidado semanal o mensual, mediante transferencia electrónica al SAAI. Deberá de elaborarse un previo por tipo de operación y Aduana de entrada. El agente aduanal deberá realizar la apertura del Previo de Consolidado con las claves permitidas para avisos electrónicos las cuales son: M3, M4, J4, V1, V5 y H1 cumpliendo con lo siguiente:

Para todas las claves de documento se deberá declarar:

• Deberá declarar el identificador IR - “Introducción y Retiro de Mercancías del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico” y en el complemento 1 se declarará el número de autorización que emita la Administración de Regulación del Despacho Aduanero.

• El RFC declarado en el previo deberá estar autorizado para ingresar o extraer mercancías a Recintos Fiscalizado Estratégico, dicha autorización la emitirá la Administración de Regulación del Despacho Aduanero.

• Deberá declarar el identificador IM – “Autorización de empresas con Programa IMMEX”, con el objeto de se aplique el cobro del DTA como cuota fija.

2. Una vez que el previo de consolidado se encuentre registrado en el SAAI el Recinto Fiscalizado Estratégico transmitirá un aviso electrónico por remesa indicando los datos establecidos en los Lineamientos de Aviso Electrónico de Importación y Exportación, para cada uno de los embarques que arriben al puerto de entrada. Con este aviso se notifica la entrada al país de la mercancía sin que sea necesaria la clasificación arancelaria, sólo la descripción genérica de los bienes introducidos a territorio nacional y, por otra, se ampara el traslado del embarque hasta el Recinto Fiscalizado Estratégico de destino.

3. Se deberá presentar el embarque al Sistema de Selección Automatizada en la Aduana de entrada con la impresión del aviso referido, se activará el mecanismo de selección automatizada y en caso de que el resultado sea Reconocimiento Aduanero (rojo), el mismo se llevará a cabo en la aduana de entrada y solo de manera documental.

• Para el caso en donde la mercancía cruce por Garita, no será necesario pistolear el código de barras en este punto, solo se hará una revisión documental y dicho aviso se someterá a Selección en el Módulo de Selección Automatizada de la Aduana de Entrada.

4. Se inicia traslado del embarque a las instalaciones del Recinto Fiscalizado Estratégico de destino.

5. Se registra el arribo del embarque en el módulo que está asignado al Recinto Fiscalizado Estratégico de manera documental.

6. Ingresa la mercancía a las instalaciones bajo el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

7. Al término de la semana o mes de que se trate, el agente aduanal deberá realizar el cierre del pedimento consolidado correspondiente y se verificará en SAAI si dicho cierre está relacionado con el número de Avisos Electrónicos declarados en el cierre.

8. Una vez que la mercancía ya esté depositada en el Recinto Fiscalizado Estratégico, se podrán llevar a cabo los siguientes procedimientos:

a) Retorno temporal para reparación en el extranjero.

b) Extracciones del Recinto Fiscalizado Estratégico para mercado nacional:

 Importación definitiva a franja o región fronteriza o interior del país

 Cambio de régimen

 Desistimiento (se elaborará K1 de importación)

c) Extracciones del Recinto Fiscalizado Estratégico para mercado extranjero:

 Retorno al extranjero en el mismo

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