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Recomendar el tratamiento contable para estos activos que no se encuentren contemplados en otras normas.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  4.274 Palabras (18 Páginas)  •  234 Visitas

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NIC 38

“ACTIVOS  INTANGIBLES”

CURSO                        : Contabilidad III

PROFESOR                : Freddy Gómez

INTEGRANTES                : Jocelyn Adasme

  Jorge Bravo

  Paula Pollack

  Bárbara Soto

  Rita Vicencio

  • 2014   -

RESUMEN NIC 38 “ACTIVOS INTANGIBLES”

La principal finalidad de esta norma es:

  • Recomendar el tratamiento contable para estos activos que no se encuentren contemplados en otras normas.
  • Reconocer un activo intangible si y solo si cumplen ciertos criterios.
  • Determinar el importe o valorización en los libros de activo intangible
  • Exige revelar información de estos activos intangibles.

Los Activos Intangibles deben ser:

  • Identificable: Es decir, que sea susceptible de ser separado o dividido de la empresa, por lo tanto puede ser vendido, cedido arrendado o intercambiado. También, surge de derechos contractuales u otros derechos de tipo legal, independiente si estos derechos sean o no transferibles o separables en la entidad o de otros derechos.
  • Con carácter de no Monetario: Son los que están resguardados de la inflación, por ejemplo: bienes físicos del activo inmovilizado, bienes físicos del activo realizable y créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables.
  • Sin apariencia física: Que es abstracto

Reconocimiento:

Para reconocer un Activo Intangible debe cumplir con la definición y el criterio de reconocimiento, este último se aplicara a los costos incurridos en la adquisición o en la generación de un A. Intangible o bien, para aquellos en que haya incurrido posteriormente, para añadir, sustituir partes del mismo  o realizar su mantenimiento.

Este se reconocerá si, y solo si:

  • Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluya a la entidad
  • El costo del activo puede ser medido en forma fiable.

El criterio de reconocimiento se considera satisfecho en el caso que son adquiridos  de forma independiente  o en una combinación de negocios.

Valoración o Medición:

Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente  comprende:

  • El precio de adquisición. Incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después  de deducir los descuentos comerciales y rebajas.
  • Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. Ejemplo; remuneración de los empleados derivados de poner el activo en condiciones de uso, honorarios profesionales surgidos de los mismos y los costes de comprobación de que el activo funciona correctamente.

Adquisición como parte de una combinación de negocios

El costo del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición, cuando este activo sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal, el efecto de la probabilidad se refleja en la medición de valor razonable del activo intangible.

De acuerdo a la Norma y la NIIF 3, una entidad adquiriente reconocerá en la fecha de adquisición, de forma independiente del fondo de comercio, siempre que el activo en cuestión pueda ser valorado en forma fiable.

Otros Activos Intangibles generados  internamente:

La plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo.

No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.

Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

  • Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
  • Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
  • Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
  • La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad. (e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
  •  Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.

Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que:

  • Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento ; o
  • La partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la adquisición véase la NIIF 3).

Medición posterior al reconocimiento:

Una entidad seleccionara el modelo de costo o de revaluación como parte de su política contable. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación los activos pertenecientes a la misma clase se deben contabilizar utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esta clase de activos.

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