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Tratamiento contable y tributario de las perdidas ó faltantes de inventarios


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  720 Visitas

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Tratamiento contable y tributario de las perdidas ó faltantes de inventarios

1). Artículo 64 E.T. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.

Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.

“La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción”.

Nótese, como la norma es clara al establecer notoriamente que la disminución por faltantes de mercancías, afectara la base gravable del impuesto de renta (disminuyéndola), únicamente a través del costo, es decir, que este valor debe estar reflejado en la sección de costos (renglones 49 a 51 “formato 110”. Declaración de renta y complementarios ó de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad), excluyendo la posibilidad de que el contribuyente denuncie este mismo valor como gasto por provisión de inventarios, en la sección de deducciones (renglones 52 a 56 “formato 110”).

De esta forma, resulta lógico prever que el valor tomado como costo no sea posible deducirlo, pues ello conllevaría a disminuir la base gravable del impuesto de renta, por medio de dos (2) conceptos diferentes originados en el mismo hecho económico, lo cual no puede ser aceptable.

2). Articulo 63 Decreto 2649 de 1993. Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

“Al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización”.

Como se observa, la provisión protege al inventario contra la obsolescencia, daños, deterioro, diferencia contra el inventario físico como la pérdida ó cualquier otro tipo de factor que influya a que el valor del mercado ó realización sea diferente al costo de adquisición.

Sin embargo, cabe aclarar que al entrar en vigencia la ley 1111 del 27

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