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Regulacion De Fusiones


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  203 Visitas

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Sistemas de control de fusiones en el mundo

En el mundo existen dos tipos de sistemas de control de fusiones: los denominados obligatorios y los semi-voluntarios.

En el sistema obligatorio, todas las fusiones que involucren a empresas cuya magnitud se encuentre por sobre un valor límite, deben ser notificadas previamente a ser consumadas. Las que caen bajo el umbral se pueden llevar a cabo, quedando exentas del control preventivo. Las fusiones que deben ser notificadas, son examinadas por la agencia de competencia (Fase I)-, la que cuenta con un período limitado para analizar sus impactos en la competencia. Si se resuelve que no hay mayores riesgos, la operación es aprobada. En caso contrario, la fusión pasa a una segunda etapa (Fase II) donde es evaluada con mayor nivel de detalle. Los valores límites para la notificación se relacionan con el tamaño de las empresas involucradas en la operación. Algunos países emplean como variable el valor de los activos y otros el volumen de ventas anuales. El sistema obligatorio es el de mayor uso en el mundo, siendo aplicado en Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Japón entre otros

En el sistema voluntario, las empresas a fusionarse son las que deciden en primera instancia si notifican o no su operación ante la agencia de competencia. En caso de someterla a revisión, al igual que en el sistema obligatorio, la agencia cuenta con un período para examinarla y aprobarla o eventualmente rechazarla luego de una inspección más a fondo. Si las empresas no notifican, la agencia de competencia puede iniciar una inspección por su propia iniciativa. En caso que la investigación arroje como resultado que la fusión presenta riesgos competitivos, las empresas son multadas, además de las medidas mitigatorias que se apliquen.

En Australia, Nueva Zelanda y Singapur, la legislación establece multas por no notificación. La misma normativa establece los factores a tener en cuenta para saber si las empresas deben o no someter la fusión a una revisión previa por parte de la agencia de competencia. Los factores empleados son aquellos que inciden en el impacto competitivo de una fusión. Esto son: el nivel de concentración en la industria y el cambio producido por la fusión, las barreras a la entrada, la probabilidad de colusión y las posibles eficiencias de la operación. Como se observa, este sistema no es completamente voluntario puesto que el deber de notificar depende de las características de la fusión.

En otros países como el Reino Unido y Chile, al no existir obligación de notificar no se aplican multas. El mecanismo que induce a las empresas a notificar previamente su operación es crearse una reputación de buen comportamiento ante las autoridades de libre competencia. También las empresas que optan por la notificación voluntaria pueden conocer de antemano las medidas mitigatorias que podrían enfrentar. Para comparar ambos sistemas de notificación – obligatorio vs voluntario emplearemos el modelo desarrollado en Gonzalez y Benítez (2011). En la figura 1 se muestra el universo total de fusiones en el espacio (S, ρ). El eje horizontal representa el tamaño de la fusión S mientras que el eje vertical representa el riesgo competitivo ρ de la operación.

Riesgo competitivo: Factores que, a otras cosas constantes, hacen más probable que una fusión tenga un impacto negativo en la competencia. Ejemplo, las barreras a la entrada, la concentración del mercado, las participaciones de mercado de las empresas que se fusionan, la probabilidad de colusión y las ganancias de eficiencia. El parámetro ρ contiene todos los elementos anteriores, y mientras mayor es su valor más probable es que la fusión sea anticompetitiva.

Por su parte S, es una variable que se relaciona con el tamaño de la operación. Se puede interpretar como el valor de los activos de las compañías fusionadas o el valor de las ventas. La relevancia de S es que amplifica los efectos negativos de una fusión. Por ejemplo, si se predice que una fusión incrementará en un 5% los precios en el mercado relevante, el daño en el bienestar será de mayor magnitud mientras más grande sea el valor de S. Por el contrario, si la fusión redujera los precios, debido a la mayor eficiencia productiva lograda, el impacto en el bienestar sería mayor mientras mayores son las ventas de las empresas fusionadas.

En el modelo simplificado, las fusiones que debieran ser investigadas son aquellas cuyo impacto negativo esperado, es mayor al costo de ser examinadas por la agencia de competencia. Dichas fusiones son las que se encuentran por encima de la frontera en la figura 1.

Un sistema de notificación basado en umbral, en donde todas las fusiones cuya magnitud sea superior al umbral S* debe ser revisada, se representa por el eje vertical que pasa por S*.

Podemos observar que el sistema basado en umbral presenta dos tipos de errores, respecto a un sistema ideal. El primero es que hay fusiones, que debiendo ser controladas, quedan eximidas (Región II). El segundo error, son las fusiones que no presentan riesgos competitivos, pero que se hayan por sobre el umbral de tamaño (Región III).

La forma de enfrentar el error de la sub-notificación (Región I) es mediante el control ex-post, con las limitaciones que ya hemos señalado. Por su parte, el error de sobre-notificación (Región III) se traducirá en exceso de fusiones presentadas que deberán ser procesadas por la agencia de competencia. Aunque a dichas fusiones se les puede dar un tratamiento más expedito, su volumen puede ser significativo. Por ejemplo, en los Estados Unidos, 95,4% de las más de 20.000 operaciones notificadas entre el 2000 y el 2010 fueron resueltas y aceptadas en menos de 30 días. Más aun, 64,6% del total se aprobó en menos de 15 días, haciendo uso del mecanismo denominado, terminación temprana. En la Unión europea nos encontramos con cifras similares: 89,5% de las notificaciones aprobadas en la primera fase –de 30 días- y un 49,5% bajo sistema simplificado.

Podemos preguntarnos, por qué no emplear un sistema de notificación basado en ambos parámetros (S, ρ) en vez de uno solo, como es el tamaño de la operación. El problema para emplear ρ es que se trata de una variable cualitativa, que no es fácilmente observable ni verificable. Por el contrario, el volumen de ventas o el valor de activos de una compañía, es una información objetiva, que se encuentra en los estados financieros de las empresas, los cuales son auditados. Es decir, no hay ambigüedad si una empresa está o no por sobre un determinado umbral S*.

Algunos países, junto al tamaño, han establecido umbrales de concentración de mercado en sus sistemas de notificación obligatoria

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