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Tributacion


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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Material de exposición de Tributación.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran establecidos en la ley.

El código tributario establece facultades de recaudación, determinación y fiscalización, y de sanción.

DE RECAUDACIÓN.

Su función es recaudar los tributos. Para ello, podrá contratar los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados.

DE RECAUDACIÓN.

Medidas cautelares previas

Cuando por el comportamiento del deudor existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares para satisfacer la deuda. Los supuestos para trabar una medida cautelar previa son:

 Presentar declaraciones o documentos falsos que reduzcan total o parcialmente la base imponible;

 Ocultar total o parcialmente activos, ingresos, egresos; o consignar activos, bienes, egresos total o parcialmente falsos;

 Destruir u ocultar total o parcialmente los libros de contabilidad.

 No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad.

 No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo.

DE DETERMINACION Y FISCALIZACION DETERMINACION

Se entiende por determinación de la obligación tributaria:

POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

o Verifica la realización del hecho generador

o Base imponible

o Cuantía del tributo

POR LA ADMINISTRACIÓN

o Verifica la realización del hecho generador

o Identifica al deudor

o Base imponible

o Cuantía del tributo

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

• Por declaración del deudor tributario. (Base cierta)

• Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. (Base presunta).

• Hecho generador: identificación del deudor, base imponible y cuantía del tributo.

• Base cierta: cuando se toma como referencia la declaración hecha por el deudor tributario.

• Base presunta: lo hace la Administración por denuncia de terceros o de oficio. Se realiza cuando no se presenta declaración, la Administración Tributaria toma como referencia al hecho generador del tributo; por ejemplo, si el contribuyente es un ingeniero que tiene oficina de consultoría, se basara en función a la actividad que realiza.

FISCALIZACION

La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas

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