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ATRIBUTOS DE LA PERSONA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  414 Visitas

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Nombre del alumno: Moisés Crivelli Torres.

Matricula: 109456.

Grupo: L063.

Nombre de la materia: Personas y familia

Nombre del docente asesor: Mtra. Claudia Ruíz Díaz de León

Número y tema de la actividad: Actividad de Aprendizaje 1. Los atributos de la persona

Ciudad y fecha: Villahermosa, Tabasco a 8 de Septiembre de 2019.

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA

Para dar inicio con esta actividad de aprendizaje de esta nueva materia a cursar es sumamente importante tener en cuenta el significado y la importancia del tema a tratar.

Los atributos de la personalidad, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas  como titulares con derechos.

Sus principales características son:

Son inherentes: los tenemos solo por el hecho de ser seres vivos.

Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.

Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.

Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ello unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

Son inembargables.

Por ejemplo; nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio y estado civil.

CONTESTAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES

1.-¿Cuándo se adquiere la capacidad de ejercicio?

Se adquiere en el momento del nacimiento y se pierde al morir.

2.- Las personas que sufren algún trastorno mental o se encuentran perturbadas en su desarrollo intelectual ¿pueden ejercer derechos y cumplir obligaciones o a través de quien pueden realizar actos jurídicos?

Pueden ejercer sus derechos, tales como el derecho a la salud, a un servicio médico, u alguna otra dependencia, pero sus obligaciones legales o civiles, al no estar al 100% de sus capacidades mentales, no pueden ejercer y se nombra un representante legal, albacea o en su defecto el hijo mayor dispone de los bienes y del manejo de los bienes mueble o inmueble que disponga la persona, y con ello también se harán cargo de las responsabilidades fiscales y sociales que posee el sujeto en cuestión.

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