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Mercantil


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  5.297 Palabras (22 Páginas)  •  257 Visitas

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RESUMEN HISTORICO

Haciendo un rápido y sintético repaso por nuestra historia podemos encontrar que en la antigüedad y como orígenes de la quiebra se señalan la penalización que se hacía en contra de las personas que no cumplían sus obligaciones económicas, los que eran castigados como criminales al volverse insolventes, y si la insolvencia provenía por declararse en bancarrota, la misma operaba como una agravante para efecto de la pena a imponer que por lo general involucraba la posesión por parte de los acreedores de los bienes del fallido, así como su posterior liquidación o venta total de los mismos. El fallido se exponía a la pérdida no solo de su libertad ambulatoria, sino a su conversión en esclavo.

Ya para la Edad Media en Italia se podía contar con reglas especificas relativas a la quiebra en ciudades como Génova en sus Estatutos de 1498 entre las cuales aparecían nulidades respecto a los actos ocurridos durante el período sospechoso.

Se imponían severas penas a los culpables de bancarrota y la única manera de que estos podían librase del castigo era la de ceder a disposición de los acreedores todos sus bienes y pertenencias, lo que hizo que se reglamentara mediante Ordenanzas Reales entre 1536 y 1560, la venta d los activos y su posterior distribución entre los acreedores de una manera justa y equitativa.

LA FIGURA DE LA QUIEBRA

QUIEBRA: institución jurídica , de carácter esencialmente procesal ,dirigida a la liquidación de patrimonio del quebrado y su reparto frente a los acreedores , unitariamente organizado bajo el principio de la comunidad de perdidas . Los presupuesto de la declaración de la quiebra son dos : Subjetivo: la cualidad de empresario o comerciante . Objetivo: el sobreseimientos de los pagos.

Las formas de instar la declaración de quiebra son : instancia del propio deudor (quiebra voluntaria ) art.875 c. La instancia de los acreedores ( quiebra necesaria ) art. 876 y877c.

Pero en todo caso la quiebra es un status jurídico que tiene que ser declarado judicialmente , sin que pueda ser declarada de oficio .

Sus efectos son de derecho material y de derecho procesal . los primeros son a. El quebrado queda inhabilitado para la administración de sus bienes y posibilidad de ejercer el derecho comercial; b . a partir del momento en que se declare la quiebra se tiene por vencida todas las deudas pendiente del quebrado . los segundos a . medidas reales y cautelares pertinentes . b . convocatoria de la junta de acreedores y nombramientos de síndicos .

Existen tres clases de quiebra en nuestro derecho .

Fortuita : la que sobreviene por infortunios del empresario que le impidan satisfacer en todo en partes sus deudas .

Culpable : la que viene acompañada de determinados hechos por parte del empresario que la ley califica de culposo art . 888 y 889 c.

Fraudulenta : cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes .

En Puerto Rico el proceso de quiebras se rige bajo la ley federal de quiebra de los Estados Unidos de América. Es un proceso que tiene que ser tramitado en la corte de quiebras que es parte del tribunal de distrito federal para el distrito de Puerto Rico.

Para un deudor consumidor con problemas financieros existen, en teoría, varias opciones para enfrentarse a su situación. Algunas de estas opciones pueden ser refinanciar su deuda ya sea con o sin codeudor, obtener un segundo empleo o fuente de ingreso, reducir gastos, vender algún activo, etc. Pero en la práctica, y en la realidad, la quiebra suele ser la única opción efectiva para obtener una reorganización y un alivio a la contínua presión de acreedores que amenazan con acciones de cobro, reposesiones, embargos, ejecuciones de sentencia y prácticas de cobro amenazantes que ponen en riesgo nuestra propiedad, la seguridad de empleo, la marcha del negocio y/o la tranquilidad personal.

En estas páginas cuando hablemos de deudores nos referiremos a deudores consumidores en general, incluyendo empleados, comerciantes, profesionales, desempleados y retirados, entre otros.

Los deudores con problemas financieros tienen disponible dos alternativas de protección bajo la ley de quiebras. Estas posibilidades le permiten a los deudores un nuevo comienzo, es como decir borrón y cuenta nueva, y una reorganización de sus finanzas. Les garantiza que pueden retener sus propiedades mediante la protección que ofrecen las exenciones que establece la ley. Para conocer más sobre qué son estas exenciones. Estos procesos permiten que los acreedores sean tratados de igual manera dentro de su tipo de deuda y evita que uno o pocos acreedores con prácticas más agresivas de cobro se beneficien en detrimento de los otros. Para conocer más sobre cuáles son los tipos de deuda.

Los deudores cuentan con la alternativa de radicar. El se conoce comúnmente como liquidación o quiebra total donde toda propiedad no exenta del deudor en teoría puede ser vendida o liquidada para el pago de deudas según las pautas dictadas en la ley. El se conoce como reorganización o la quiebra donde el deudor propone un plan de pago de todas o algunas de sus deudas a tenor con lo dispuesto en la ley, protegiendo su propiedad mediante el pago del valor no exento a sus acreedores. Para determinar cuál capítulo de quiebra le conviene habrá que analizar varios factores, entre ellos qué propiedades posee, qué tipo de deudas tiene y qué ingresos tiene.

Al final de ambos procesos de quiebra el consumidor obtiene un relevo o descargo de casi todas las deudas, excepto aquellas que la ley ha dispuesto que no quedarán

ASPECTOS DE LA QUIEBRA

A pesar del crecimiento económico que celebran los sectores financieros del país, hay sectores de nuestra sociedad que no son beneficiarios de este crecimiento. Por razones diversas, personas de todos los niveles sociales tienen serios problemas que no les permiten cumplir con sus compromisos económicos. Entre los recursos a que pueden acudir estas personas está el derecho que les da la ley a radicar una quiebra.

La doctrina indica la existencia de tres principios fundamentales que dominan el proceso de quiebra: principio de la unidad patrimonial, principio de generalidad y principio de igualdad.

PRINCIPIO DE LA UNIDAD PATRIMONIAL

La quiebra implica la afectación de todos los bienes de una persona a la satisfacción de sus créditos.

PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD

La afectación del patrimonio se hace para la satisfacción de todos los acreedores.

PRINCIPIO DE LA IGUALDAD

Todos los

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