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Firma Digital Nicaragua


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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RESUMEN

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales.

El propósito de implementar la firma digital es para acelerar el comercio con los demás países, comenzó en el país con el Foro Nacional de Promoción de Exportaciones que impulsa el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFC).

Gran parte de las empresas que existen en Nicaragua hacen uso del Internet, sin embargo, ninguna hace uso de la firma electrónica a pesar de que en el istmo es uno de los tres países (Costa Rica y Guatemala son los otros) que la reconocen como una herramienta fundamental en los procesos que integran el funcionamiento de una compañía.

El 30 de Agosto de 2010, en la Gaceta Numero 165, se publicó la ley número 729, La Ley de Firma Electrónica, cuya finalidad tiene sus esencia en otorgar y reconocer eficiencia y valor jurídico a la firma electrónica y a los certificados digitales y a toda información inteligible en formato electrónico, independiente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los proveedores de servicios de certificación, lo cierto es que el uso de la misma entre las empresas no se hace patente por diversas entre las que se cuentan la desconfianza en cuanto a seguridad, hecho que está directamente relacionado con el segundo elemento: en el país aún no existe una empresa legalmente constituida como el “proveedor de servicio de certificación”, que contempla el artículo 3 de la ley 729.El tercer elemento es que a pesar del tiempo transcurrido aun los empresarios no tienen claro el costo en el que incurrirían para hacer funcionar cabalmente esta disposición jurídica.

El presidente del consejo Superior de la empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerrí, manifestó que la puesta en marcha de esta iniciativa resulta un proyecto caro, pero aun no especifico una cifra.

Por ello es preciso que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Escuela Judicial inicie una campaña de promoción, conocimiento y apropiación de los contenidos de la misma, no por mero cumplimiento de Capacitación, sino por Disposición legal de la misma ley, ya que el plazo establecido para que tanto las Instituciones públicas o privadas, incluyendo al Poder Judicial es de una año, así lo reza el artículo 37: se autoriza a las instituciones del Estado, Entes Desconcentrados, Descentralizados y autónomos para que implementen la presente Ley dentro del plazo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigencia

El estudio será cualitativo, como resultado se tendrá el análisis de diversas entrevistas que se harán a las instituciones del estado.

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