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Jurisprudencia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  611 Visitas

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Extracto

Sentencia nº 01179-2011 de Tribunal Constitucional Sala 2, de 3 de Junio de 2011 (Acción de Amparo)



**EXP. N.° 01179-2011-PA/TC**

**PUNO**

**EDWIN CALLA

**

**TINAJEROS**

**

**

** **

**SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL**

** **

En Lima, a los 3 días del mes de junio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

**ASUNTO IMPUGNACION DE PATERNIDAD

En mérito del Principio del Interés Superior Niño antes glosado el Estado

está en la obligación de preservar la identidad de los niños y es sólo

a través de los órganos jurisdiccionales establecidos encargados de

administrar justicia en el Estado de Derecho es que se puede llegar a

resolver la litis en virtud a las pruebas aportadas por las partes y a las

que el juzgador estime conveniente para dilucidar la controversia, lo que

ya ha sido definido mediante la resolución consultada.

CONSULTA N°370-2005 - CHIMBOTE

21.- IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Si bien la demanda interpuesta está sujeta a un plazo de caducidad, que

incide sobre !a validez de la relación procesal según el cual el juzgador

está en la obligación de verificar las condiciones de la acción para proseguir

el trámite del proceso; sin embargo, no puede perderse de vista que el

Juez debe atender a la finalidad concreta del proceso, que es resolver

un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica que haga

posible lograr la paz social en justicia, según lo establece el artículo III del

Título Preliminar del Código Procesal Civil”, “…”no se puede por tanto,

en base a una situación netamente procesal, emitirse un pronunciamiento

inhibitorio cuando en atención al interés superior del niño establecido en

el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niños y los Adolescentes,

el Estado está en la obligación de preservar la identidad de los niños, y

solo a través de los órganos jurisdiccionales encargados de administrar

justicia, se puede llegar a resolver la litis en virtud a las pruebas aportadas

por las partes y a los que el juzgador estime conveniente actuar de oficio

para dilucidar la controversia.

CONSULTA 2810-2006 - LIMA

22.- IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y OTRO

Cabe precisar que si el artículo 395 del Código Civil, prevé que el

reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, y tal como han

constatado las instancias de mérito

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