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Marco legislativo y licitación de tecnologías de información


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Tareas  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  61 Visitas

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Identificación del marco legal

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Jorge Alberto Zambrano Hernández

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Marco legislativo y licitación de tecnologías de información

Asesor: Ramón Ernesto Garza de los Santos

Elaborado el:

10 de julio de 2021


Introducción. 

En esta evidencia de aprendizaje analizaremos el caso de la empresa software premium, que tuvo problemas con un equipo externo que contrató, asi como con un proveedor de equipo y software.

En esta misma evidencia, se revisarán ciertos artículos de leyes y códigos existentes que la empresa podría considerar para “resolver” los problemas mencionados.

Caso. 

La empresa de desarrollo Software Premium es una de las más reconocidas en el Bajío, contando como clientes a las empresas más grandes de la industria zapatera.

Uno de los proyectos más importantes que tenían era realizar un sistema de punto de venta a la empresa Patita Feliz para gestión de cada una de las sucursales distribuidas en el estado. Después de un año del desarrollo, casi para concluir el proyecto, la empresa zapatera abrió más sucursales a lo largo de la República y en algunas ciudades extranjeras, lo que hizo que cambiara los requerimientos del sistema de punto de venta, el cual ahora incluía otros sistemas de gestión.

Para sacar adelante el proyecto, se contrató a un equipo externo de programadores, al cual se entregó el código fuente de lo ya desarrollado para que completara y terminara el trabajo. Además, se compraron 50 equipos de cómputo a un proveedor y varias licencias de software de oficina, por lo que se generó un contrato de venta electrónico.

Después de varios meses surgieron algunos problemas que se describen a continuación:

  • El equipo externo de programadores utilizó el código fuente de la empresa Software Premium y posteriormente comenzó a lucrar con él.
  • El equipo externo acaparó a varios clientes de Patita Feliz, por lo barato que ellos vendían el sistema.
  • El equipo de cómputo nunca llegó conforme a la fecha estipulada en el contrato de venta. Los proveedores no quieren validar el contrato con la excusa de que este se celebró de manera electrónica.

Por los problemas anteriores, el dueño de Software Premium desea informarse qué ley lo respalda para resolver el problema de reutilización ilegal de software y validez de contrato electrónico.


Desarrollo. 

  • ¿Cuáles son los dos problemas específicos a los que se enfrenta la empresa Software Premium, que pueden resolverse mediante la aplicación de las leyes?
  • Uno de los problemas que se pueden encontrar fue la utilización del código que originalmente la empresa que los contrato creó, vendiéndolo más barato a otros clientes, que pertenecían a la empresa patita feliz
  • El otro problema que se puede encontrar fue el incumplimiento del contrato de venta de las computadoras y las licencias del software debido a que el proveedor no lo quiere hacer valido porque el contrato fue celebrado electrónicamente

  • ¿Qué ley o leyes se deben considerar para hacer frente a los problemas del caso de estudio?
  • Ley federal de derechos de autor
  • Ley federal de protección al consumidor
  • Código civil federal
  • Código de comercio

  • ¿Qué artículos específicos de esta ley o leyes se deben considerar para los problemas del caso de estudio?
  • Ley federal de derechos de autor:
  • Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
  • Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
  • Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
  • Ley federal de protección al consumidor:
  • Artículo 76 BIS. - Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
  • I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
  • II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
  • III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
  • IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
  • V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
  • VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
  • VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
  • Código civil federal:
  • Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
  • Artículo 1834 bis. - Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
  • Código de comercio:
  • Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

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