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Un acuerdo reparatorio


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Informes  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  380 Visitas

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Un acuerdo reparatorio básicamente es determinado como un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser constatado por el juez de garantía y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito; del mismo modo pone termino al litigio penal pendiente de un delito que pudiera perturbar bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y que además pudiera ser consistente en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos.

El Código Orgánico Procesal Penal, desde su validez prevista estableció una nueva forma de hacer justicia en el país a través de la aplicación de los llamados: "acuerdos reparatorios", los cuales constituyen una de las principales alternativas que dispondrán las víctimas de delitos, para resolver por una vía que no implique la intervención estatal jurídico penal, el conflicto en el que se encuentren implicadas. Es por ello que verificado desde esta perspectiva los "acuerdos reparatorios" alcanzarán grandes beneficios para las víctimas, a las que ahora les tocará escoger entre irse por la larga e infructuosa vía penal, o recurrir a esta alternativa de resolución de conflictos pacífica.

La fundamentación legal de los acuerdos reparatorios recae en lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela básicamente en los Artículos 26 y 258, así como también en el código de Procedimiento Civil, La ley Orgánica del Trabajo respectivamente en sus artículos 490 y siguientes; la ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente en el Artículo 6 y finalmente el código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 40 y siguientes. La Sentencia Nº 0108, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (expediente Nº C00-1301), señala que las alternativas a la prosecución del proceso son aquellas instituciones procesales que produzcan el efecto de evitar el proceso, de allí que los acuerdos reparatorios, lato sensu, pudieran ser vistos como tales.

Los plazos aplicados o establecidos en los acuerdos reparatorios son: ART. 41-Incumplimiento.Plazos para la Reparación, el cual estipula que cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación. Sin embargo, el proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará. En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento

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