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Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  616 Visitas

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LICENCIATURA ENSEGURIDAD PÚBLICA

MATERIA FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE

UNIDAD 2

ALUMNA GINGER GALARZA CARDENAS

MATRICULA es1410902253

3 SEMESTRE

2015

1.- Caso en donde dos agentes de la policía investigadora violentan las garantías constitucionales a un ciudadano

Me he dado a la labor de investigar un tema a nivel estado ya al igual que a nivel federal los policías investigadores coadyuvantes del Ministerio Publico en sus ámbitos de competencia realizan actos anti constitucionales como el que presente a continuación :

2.- GUADALAJARA, JALISCO (23/ABR/2015).- El 28 de mayo de 2014, dos agentes investigadores detuvieron a "Rubén" mientras se encontraba laborando en la empresa que lo había contratado. Lo acusaban de haber robado un químico, y ese par de investigadores de la Fiscalía General del Estado le pusieron aros aprehensores para sacarlo de ahí. Minutos más tarde, ya en los separas de la dependencia, lo golpearon, lo hincaron y le pusieron una bolsa en la cabeza para asfixiarlo.

No conformes
, lo desmayaron a golpes. Una vez que volvió en sí, le dieron a firmar una declaración ministerial donde aceptaba el robo. No obstante, fue puesto en libertad horas después, porque era inocente.

3.- Justificación de la mala praxis policial:

Los órganos policiales no tienen derecho y facultad de golpear a los detenidos  o retenidos sospechas s de cometer un delito. Estos deben de velar por los derechos humanos y reunir los datos, testigos que acrediten que el sospechoso cometió el delito. Nunca mediante la tortura querer la prueba de confesión , que afortunadamente en el nuevo sistema penal ya no será una prueba plena.

4.-Se viola el artículo 1 constitucional ya que emana que toda autoridad tiene la OBLIGACION de promover , respetar , proteger y garantizar los derechos humanos.

Se viola el artículo 5 párrafo V  y articulo 6 en donde establece que no se permite lleve a efecto ningún contrato , pato o convenio que tenga por objeto el menoscabo  o perdida de la libertad,  ya que al firmar la declaración ministerial de forma obligatoria irrumpe con esta garantía establecida en el artículo 5.

Artículo 20 apartado B  fracción I, II

Artículo 22 : En donde queda prohibido , los azotes, tormento, etc.

Comentario Final :

Es importante erradicar la tortura. Sin embargo desde el punto de vista objetivo también esta tortura efectuada a los criminales debe de ser comprobable mediante una certificado médico de lesiones que realizara el médico legista.

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