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ADQUISICION DE LA HERENCIA..


Enviado por   •  5 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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SUCESIONES

 CONCEPTO Y OBJETO DE LAS HEREDITAS

Cuando muere una persona algunos derechos se van a extinguir como podría ser derechos políticos, familiares algunos reales y familiares, pero debe de haber alguna persona o varias que represente activa o pasivamente a este. El derecho romano resolvió esto con varias instituciones y se les llamo herederos a los sujetos que sucedían a la persona muerta.

La posición de Heredero (succesio) se podía adquirir de dos formas.

  1. Por medio de que con la voluntad de la persona aun viva, iba a remplazar un sujeto en todos sus derechos, esto se llamo Testamento.
  2. Que una o varias personas sustituyeran el difunto por las relaciones familiares o gentilicias

ADQUISICION DE LA HERENCIA

El derecho hereditario romano tuvo su fundamento en la ley de las XII tablas después se modifico a Derecho Pretorio y finalmente se unifico en el Derecho Imperial Justinianeo, en el derecho Justinaneo la hereditas es concebida como la trasmisión de una universitas lo cual comprende todas las relaciones y bienes que el difunto era el titular, los herederos podían ser desde época muy antigua tanto los hombres como las mujeres, el heredero sucedía tanto las deudas aes alienum como las desventajas incommodum el heredero recibia mas deudas que nada y a eso se le llamaba damnosa, para que atenuar los efectos damnosa el derecho romano fue otorgando ciertos remedios.

  1. Si el heredero era herdero de si mismo heres sus no podia rechazar la herencia era como un heredero forzozo pero podia abstenerse de ser heredero si el pretor le otorga beneficium abstinendi  
  2. Si  el heredero instituido era esclavo del testador, se le calificaba de “heredero necesario”; no tenía ninguna posibilidad de sustraerse a la herencia, aunque esta se compusiera de más deudas que bienes y créditos.
  3. Si el heredero instituido era un extraño, se necesitaba su aceptación expresa o tácita para que adquiriera la herencia. Para que una herencia pudiera administrarse entre tanto, las autoridades podían, en casos urgentes, nombrar un curator del patrimonio hereditario.

Si el heres extraneus  no aceptaba la herencia, la herencia quedaba yacente , cuando alguno de los herederos no podia aceptar su parte (por repudiación, incapacidad etc.) los herederos que si podían aceptar aumentaría sus cuotas en proporción, todo esto recibe el nombre de ius adcrescendi esto puede ser establecido por el testador o por la ley.

SITUACION JURIDICA DEL HEREDERO.

La situación de los derechos y obligaciones del heredero son:

  1. Los derechos personales (tutela, patria potestad) se extinguen.
  2. Algunos de los derechos reales (uso, usufructo, habitación) se extiguen
  3. Diversas relaciones contractuales (sociedad, mandato) se extinguen
  4. Algunas acciones procesales se exinguen
  5. Se extinguen por confusión, los créditos o derechos que el heredero y el cuis tuvieran recíprocamente.

MEDIDAS PROCESALES DEL HEREDERO

Para reclamar sus derechos, el heredero goza estas medidas procesales.

  1.  La actio reivindicatio cuando trata de obtener la propiedad del los bienes sobre los que el difunto hubiera tenido la propiedad quiritaria.
  2. La actio publieiana, para reclamar los objetos de los cuales tuviera la propiedad bonitaria.
  3.  La actio confesoria y la aetio negatoria para tutelar servidumbres.
  4.  La actio petitio hereditatis para reclamar la herencia en total si se trataba de heres.
  5. El interdietum quorum bonorum, para reclamar la posesión de bienes.

LA SUCESION TESTAMENTARIA

El testamento romano es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o a sus herederos. Es una manifestación de ultima voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable. Esta última circunstancia no causa graves problemas jurídicos, ya que se trata, al mismo tiempo, de un acto unilateral.

Notemos, una vez mas, que la terminología es imprecisa: testamentum, no es solo el acto de testar, sino también el documento en que este acto consta, también llamado tabulae.

La institución de uno o más herederos era un elemento indispensable del testamento romano, el caput et fundamentum testamenti, la cabeza y la base del testamento. Si la institución de heredero faltaba, o tenía un defecto jurídico o no era eficaz, todas las demás disposiciones del testamento romano quedaban igualmente sin eficacia; tal caso, eran nulos los legados, fideicomisos, desheredaciones, manumisiones, designaciones de tutores y curadores, etc.

Para comprender la diferencia entre el testamento romano y el moderno, debemos decir algo sobre la figura del heredero antiguo.

Este era el continuador de la personalidad del difunto, con sus ideales, odios y simpatías, y de su religión doméstica. A consecuencia de esta función trascendente también sucedía en casi todos los derechos y deberes del difunto, pero esta sucesión patrimonial era solo una de las consecuencias de la fundamental sucesión en toda la personalidad, y para tener más seguridad de que el heredero aceptaba desinteresadamente su sagrada función, el de de duius mostraba tendencia a privar al heredero de las ventajas materiales que podría producirle la aceptación de la herencia, repartiendo gran parte de los bienes entre los legatarios: ¡la función del heredero era la de actuar, no la de poseer!.3

El testamento romano era una institución sorprendentemente antigua. Ya las xii tablas nos hablan de él. Como se ve, aunque la palabra latina para designar el patrimonio era familia, esta disposición sólo habla de pecunia y tutela.

Otro punto discutido es si la libertad testamentaria era una creación de las xii tablas o una confirmación de derecho consuetudinario preexistente. Probablemente se trata de una confirmación.

FORMAS DEL TESTAMENTO ROMANO

En forma testamentaria, siempre se observa una notable tendencia al formalismo. Esto es explicable. En primer lugar, la íntima relación del testamento con un tema tan inquietante como es la muerte, trae consigo cierta solemnidad. En segundo lugar, la señalada característica se explica por la necesidad de que la “última voluntad”, manifestada en el testamento, sea ponderada, y no expresión de un impulso pasajero.

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