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ALGUNAS LIMITACIONES DERIVADAS DEL LA RELACION DE VECINDAD


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  792 Visitas

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ALGUNAS LIMITACIONES DERIVADAS DEL LA RELACION DE VECINDAD

- Las relaciones de vecindad son límites normales del dominio.

- La vecindad exige renuncias y sacrificios por parte de los vecinos, por lo que es característico en las relaciones de vecindad su reciprocidad o bilateralidad.

- Las relaciones de vecindad no requieren ser constituidas ya que están desde el momento en que existe el derecho de propiedad.

- Las relaciones de vecindad no pueden prescribirse con independencia del derecho de propiedad.

- Las limitaciones vecinales obedecen a un afán de igualdad, equilibrio y reciprocidad.

- Las limitaciones vecinales no suponen disminución del patrimonio de quien las sufre, ni acrecimiento del que se aprovecha de ellas.

- Las relaciones de vecindad, no precisan de la usucapión ya que son facultades o deberes que conforman al Derecho de Propiedad.

- Los límites se presumen a efectos de prueba; no es necesario probar el límite, basta la invocación de la concreta norma jurídica que lo establece.

característico en las relaciones de vecindad su reciprocidad o bilateralidad.

- Las relaciones de vecindad no requieren ser constituidas ya que están desde el momento en que existe el derecho de propiedad.

- Las relaciones de vecindad no pueden prescribirse con independencia del derecho de propiedad.

- Las limitaciones vecinales obedecen a un afán de igualdad, equilibrio y reciprocidad.

- Las limitaciones vecinales no suponen disminución del patrimonio de quien las sufre, ni acrecimiento del que se aprovecha de ellas.

- Las relaciones de vecindad, no precisan de la usucapión ya que son facultades o deberes que conforman al Derecho de Propiedad.

- Los límites se presumen a efectos de prueba; no es necesario probar el límite, basta la invocación de la concreta norma jurídica que lo establece.característico en las relaciones de vecindad su reciprocidad o bilateralidad.

- Las relaciones de vecindad no requieren ser constituidas ya que están desde el momento en que existe el derecho de propiedad.

- Las relaciones de vecindad no pueden prescribirse con independencia del derecho de propiedad.

- Las limitaciones vecinales obedecen a un afán de igualdad, equilibrio y reciprocidad.

- Las limitaciones vecinales no suponen disminución del patrimonio de quien las sufre, ni acrecimiento del que se aprovecha de ellas.

- Las relaciones de vecindad, no precisan de la usucapión ya que son facultades o deberes que conforman al Derecho de Propiedad.

- Los límites se presumen a efectos de prueba; no es necesario probar el límite, basta la invocación de la concreta norma jurídica que lo establece.característico en las relaciones de vecindad su reciprocidad o bilateralidad.

- Las relaciones de vecindad no requieren ser constituidas ya que están desde el momento en que existe el derecho de propiedad.

- Las relaciones de vecindad no pueden prescribirse con independencia del derecho de propiedad.

- Las limitaciones vecinales obedecen a un afán de igualdad, equilibrio y reciprocidad.

- Las limitaciones vecinales no suponen disminución del patrimonio de quien las sufre, ni acrecimiento del que se aprovecha de ellas.

- Las relaciones de vecindad, no precisan de la usucapión ya que son facultades o deberes que conforman al Derecho de Propiedad.

- Los límites se presumen a efectos de prueba; no es necesario probar el límite, basta la invocación de la concreta norma jurídica que lo establece.característico en las relaciones de vecindad su reciprocidad o bilateralidad.

- Las relaciones de vecindad no requieren ser constituidas ya que están desde el momento en que existe el derecho de propiedad.

- Las relaciones de vecindad no pueden prescribirse con independencia del derecho de propiedad.

- Las limitaciones vecinales obedecen a un afán de igualdad, equilibrio y reciprocidad.

- Las limitaciones vecinales no suponen disminución del patrimonio de quien las sufre, ni acrecimiento del que se aprovecha de ellas.

- Las relaciones de vecindad, no precisan de la usucapión ya que son facultades o deberes que conforman al Derecho de Propiedad.

- Los límites se presumen a efectos de prueba; no es necesario probar el límite, basta la invocación de la concreta norma jurídica que lo establece.

característico en las relaciones de vecindad su reciprocidad o bilateralidad.

- Las relaciones de vecindad no requieren ser constituidas ya que están desde el momento en que existe el derecho de propiedad.

- Las relaciones de vecindad no pueden prescribirse con independencia del derecho de propiedad.

- Las limitaciones vecinales obedecen a un afán de igualdad, equilibrio y reciprocidad.

- Las limitaciones vecinales no suponen disminución del patrimonio de quien las sufre, ni acrecimiento del que se aprovecha de ellas.

- Las relaciones de vecindad, no precisan de la usucapión ya que son facultades o deberes que conforman al Derecho de Propiedad.

- Los límites se presumen a efectos de prueba; no es necesario probar el límite, basta la invocación de la concreta norma jurídica que lo establece.

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