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AMPARO DIRECTO MATERIA LABORAL


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  988 Visitas

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AMPARO DIRECTO

CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA LABORAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN TURNO

PRESENTES

LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderado legal del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos del expediente XXXXXXXXXXXX, del que emana el acto reclamado; autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados y pasantes en Derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

En términos de lo dispuesto por los artículos 8°, 103, fracción I, 107 fracción I, V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 158, 160, 163 y 166 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar a favor de mi representado en la vía de AMPARO DIRECTO, el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra del acto y autoridad que con posterioridad se señalarán; asimismo y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 166 de la ley de Amparo, señalo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Calle Riva Palacio, número 8 (ocho), colonia Centro, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en calle Tenancingo, número 100, colonia Isidro Fabela, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS:

A) TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO.

B) PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO

COMO EJECUTORA:

B) ACTUARIOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO.

IV.- ACTO RECLAMADO:

Lo constituye, el LAUDO dictado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dentro del expediente XXXXXXXXXXXXX, relativo al proceso laboral incoado por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de mi representado; única y exclusivamente por cuanto hace a la condena consistente en el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo del año 2005 y proporcional del año 2006, tiempo extraordinario, salarios devengados, el pago del día del servidor público, el apoyo económico para la compra de artículos escolares, permanencia en el servicio, así como el pago de las aportaciones que mi representado debió hacer a nombre del actor al XXXXXXXXXX.

V.- Resolución que fue notificada, al Organismo que represento por medio de Boletín, en fecha cuatro de abril de dos mil ocho.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDOS.- Lo constituyen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en base a los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Se viola en perjuicio del Organismo que represento, las garantías de seguridad jurídica y legalidad, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior en el considerando V del laudo pronunciado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

En efecto, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie podrá ser privado de la libertad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Por su parte, el artículo 246 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, señala que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás prestaciones deducidas en el juicio oportunamente.

Ahora bien, en el caso concreto, la responsable al pronunciar el acto reclamado, específicamente al condenar a mi representado, en el considerando V, resolutivo primero, al pago de prestaciones como el aguinaldo del año dos mil cinco y proporcional del año dos mil seis, pasa por alto que la reclamación del mismo por parte del actor, en el inciso G) del capítulo de prestaciones, no guarda congruencia con el hecho correlativo marcado con el número cinco, ambos del escrito de ampliación de demanda, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis. Se sostiene lo anterior, en atención a que al formular la pretensión lo hace respecto a los períodos 2005 y parte proporcional 2006, mientras que al narrar los hechos en que funda su pretensión, se limita a señalar lo siguiente:

“Los demandado se abstuvieron de cubrirle los conceptos señalados en los incisos del A) a la V), por lo que se reclama el pago de los mismos, a razón del salario integrado.”

De la anterior transcripción, se advierte claramente que el ahora tercero perjudicado, es omiso en narrar de forma clara y especifica, la temporalidad (años) en que supuestamente mi representado incurrió en la falta de pago de prestaciones, y al no hacerlo, no permite a la autoridad conocer con certeza la causalidad de su reclamo, y por ende, no le permite que el laudo se emita a verdad sabida y buena fe guardada, propiciando que se vulnere en agravio del Organismo demandado lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

En esas condiciones, resulta indiscutible que la responsable, tenía la obligación de prevenir al accionante, antes de admitir la demanda, a efecto de que subsanará dicha omisión, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Legislación Burocrática Estatal, y al no hacerlo, ello constituye una violación cometida durante el procedimiento, cuyo análisis es de orden preferente, pues torna innecesario el estudio de fondo de la cuestión planteada.

Luego, al no existir congruencia entre las prestaciones reclamadas y los hechos en que se funda, entonces la condena soportada ante esas deficiencias, consecuentemente es por identidad

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