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APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  1.469 Visitas

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APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRAJERO

Conflicto de leyes.

Se habla de conflicto de leyes al problema que se presenta cuando los elementos personales, reales o referidos a los actos, (puntos de conexión) de una relación jurídica concreta muestran conexión con distintos ordenamientos jurídicos, de entre los cuales habrá de elegirse la ley material que rija el fondo del asunto. Para la solución del conflicto de leyes se ha creado en los distintos países el sistema conflictual, el cual, mediante las llamadas normas de conflicto determina la ley o leyes aplicables al caso en concreto tomando en consideración las características y conexiones del mismo.

Este concepto está vinculado al concepto del derecho internacional privado determina la ley aplicable a relaciones Jurídicas con elemento extranjero y precisa la concurrencia legislativa en realidad lo que existe es una convergencia o una vigencia simultánea de ordenamientos jurídicos que pretenden regir a la situación jurídica concreta, por lo que a esta materia del Derecho Internacional Privado se le ha denominado convergencia de leyes, determinación de derecho aplicable, elección de leyes etc.

Clasificación de los conflictos de leyes

Se clasifican en

 Conflictos de leyes positivos: se producen cuando dos o más legislaciones se atribuyen competencia para resolver el conflicto o litis.

 Conflicto de leyes negativos:

Ninguna de las legislaciones se ponen de acuerdo para resolver la litis, sino que cada una se remite a otra legislación.

Naturaleza jurídica del Derecho extranjero

El derecho extranjero no difiere en cuanto a su naturaleza de la ley nacional. La ley extranjera que se aplica cuando la ley nacional lo dispone conserva siempre su carácter de tal y no se incorpora a la ley nacional. Su aplicación está motivada por la influencia jurídica internacional, ya que los estados le permiten a las partes que aleguen y prueben la existencia, texto y vigencia del derecho extranjero invocado para asistir, y cooperar con la función judicial, siempre cuando existan convenios y tratados internacionales ratificados por los estados.

Criterios doctrinales

• Maestro carrillo salcedo

El derecho extranjero es derecho aunque extranjero, producto de la existencia de elementos extranjeros regulados por la ley fori

.

• Mariano Aguilar navarro

La norma extranjera, es norma jurídica o sea esta norma extranjera es derecho.

• Maestro Bustamante y Sirven

Es del criterio

Que es un derecho que los estados le permiten ejercer a los extranjeros y como resultado se aplica una ley extranjera.

Teorías sobre la naturaleza jurídica del derecho extranjero.

• El derecho extranjero es un hecho se considera que debe ser probado por las partes y que nunca se aplica de oficio por los jueces o tribunales, las partes deben invocarlo y acreditar su contenido y vigencia.

• El derecho extranjero es un derecho aunque el tribunal está obligado a conocerlo de oficio, también está autorizado a solicitar la cooperación de las partes para que prueben su contenido.

Fundamentos de la aplicación del derecho extranjero

Son clasificados de la siguiente manera:

 Fundamentos utilitarios

• La hostilidad reciproca, fundamento de carácter feudal se refiere a la territorialidad absoluta de las leyes.

• La cortesía internacional, los países pueden admitir excepcionalmente la aplicación de leyes extranjeras por razones de benevolencia tolerancia cortesía interés.

• La reciprocidad, consiste en aplicar la ley extranjera en la misma en que el estado extranjero aplica la ley nacional.

 Fundamentos políticos, el fundamento principal es la nacionalidad, el cual ha dado lugar al conocido principio de la nacionalidad como una doctrina de carácter general para la solución de los conflictos de leyes que es la denominada escuela italiana moderna.

 Fundamentos jurídicos: estos son

• Respeto a la soberanía extranjera

• Comunidad de derecho entre los estados, Establecen fundamentalmente la independencia jurídica entre los pueblos de los estados.

• Comunidad jurídica universal: extendiéndose el concepto de comunidad jurídica, tanto a los países civilizados, como a los que no lo son.

Admisión y aplicación del derecho extranjero en nuestro derecho interno.

Las leyes extranjeras deben ser probadas a instancia de parte, considerando la ley extranjera como un hecho según el Rom.VII del TPC

El arto 14. Establece. El que apoye su derecho en las leyes extranjeras, debe comprobar su existencia en forma autentica.

Arto15.Pr. Los tribuales del Estado tienen el deber de complicar los exhortes o suplicaciones que en forma autentica.

Arto15.los tribunales del Estado tienen el deber de cumplimentar los exhortos o suplicatorios que en forma autentica se les dirijan por los otros de centro america, ya para recibir declaraciones, hacer notificaciones o practicar cualesquiera otras diligencias siempre que con ello no se contravengan las leyes locales.

Arto.16 Las sentencias autos o fallos arbitrales de cualquiera de los estados de centro América tendrán en Nicaragua la misma fuerza que en el de su origen, si reúnen los siguientes requisitos:

• Que hayan sido expedidas por el tribunal competente

• Que tengan el carácter de ejecutoriadas en el lugar de donde proceden

• Que la parte vencida haya sido citada y representada o declarada rebelde con arreglo a las leyes del juicio.

• Que no se opongan al orden público o las leyes del estado de Nicaragua.

• Que preceda declaratoria

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