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ARRENDAMIENTO DE ÚTERO


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Arrendamiento de Úteros por el Lic. Carlos Rodríguez Martínez

Conferencia Magistral

30 de Enero de 2009

Colima, Colima

Poder Judicial del Estado de Colima 1

ARRENDAMIENTO DE ÚTERO

1.Maternidad

Subrogada.Implica

el uso de varias técnicas reproductivas

donde interviene la ciencia y la voluntad de una mujer que se prestará a la gestación de

un embrión, el cual deberá entregar a la pareja solicitante después del nacimiento, lo

que genera un desenlace incierto para todas las partes que intervienen y para el hijo.

2.Desde

la década de los 70’s se publicaron investigaciones para solucionar

problemas de infertilidad y esterilidad, denominadas “Técnicas de Reproducción

Humana Asistida”. Dentro de éstas, se localiza la llamada MATERNIDAD

SUBROGADA.

3.Las

técnicas de reproducción humana asistida se refieren:

a) Inseminación artificial;

b) Fecundación In Vitro;

c) Implantación de embrión en el útero, y

d) Manipulación embrionaria para corregir errores congénitos o seleccionar el sexo del

nuevo ser.

4.Esterilidad:

Incapacidad de una pareja para lograr una concepción después

de un año de relaciones sexuales sin protección anticonceptiva.

5.Infertilidad:

Se tiene la capacidad para concebir pero no para tener hijos

viables.

6.Inseminación

Artificial: Depósito de espermatozoides previamente

preparados en el útero de la mujer sin efectuar un contacto sexual. Puede se

intrauterina, intracervical, vaginal, intra peritoneal e intra folicular. Se puede realizar con

semen fresco o congelado; también se puede dar de forma homóloga si el semen

proviene del esposo o pareja de la mujer, o heteróloga si proviene de un donador.

7.Fertilización

In Vitro o Fecundación Artificial o Bebé Probeta: Se da de

forma exterior al órgano reproductivo femenino.

8.La

maternidad subrogada es la gestación de substitución o alquiler de útero

al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a

un pacto o compromiso oneroso o gratuito, mediante el cual debe ceder todos los

derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.

Puede darse en las siguientes hipótesis:

a) La gestadora sea al mismo tiempo madre genética inseminada con semen

proveniente del marido de la contratante.

b) fecundación In Vitro donde óvulo y espermatozoide pertenecen a la pareja

contratante y el embrión es implantado a la gestadora.

Asimismo la subrogación puede tener las siguientes modalidades:

I. TOTAL. La mujer contratada sea inseminada aportando sus propios óvulos y

después de la gestación y el parto, entregue el hijo al padre biológico,

renunciando a todos sus derechos de maternidad. En esta hipótesis

propiamente no existe sustitución de vientre, apareciendo más bien

maternidad compartida;

II. PARCIAL. Aparece cuando la gestadora porta en su vientre embrión

fecundado In Vitro y el espermatozoide y óvulo sean de la pareja contratante;

III. COMERCIAL. Se trata de un servicio que implica pago de cantidad cierta y

determinada, incluidos gastos de gestación;

Arrendamiento de Úteros por el Lic. Carlos Rodríguez Martínez

Conferencia Magistral

30 de Enero de 2009

Colima, Colima

Poder Judicial del Estado de Colima 2

IV. ALTRUISTA. Igual que el anterior sólo que de manera gratuita, dándose

comúnmente por un lazo de amor, amistad o parentesco.

9.Artículo

4ª Constitucional párrafo segundo refiere el derecho a la salud y a la

libertad de procreación. A este artículo se deben de considerar los numerales 1ª y 14

de la Constitución Federal, en el sentido de disfrutar las garantías que prevé la

Constitución así como el debido proceso para ser desposeído de algún derecho. El

artículo 4º precitado, puede ser interpretado en torno al uso y manejo de las técnicas

de reproducción humana asistida, la cual se puede manejar en pro o en contra.

10.Ley

General de Salud, reglamentaria del articulo 4º Constitucional, refieren

planificación familiar, obligación del Estado de la prestación de los servicios de salud y

su investigación (artículos 1º, 3º, y 27, así como los numerales 27 fracción 5, 67

párrafos I y II y 68, más 96 a 100 y Capítulo Décimo Cuarto –que habla de la donación

de órganos y control sanitario).

11.Reglamento

de la Ley General de Salud en su título 2º Capítulo 4º se refiere

a la investigación en mujeres en edad fértil, embarazadas, trabajo de parto, puerperio,

lactancia, recién nacidos; y tocante a la utilización de embriones, óbitos y fetos así

como fertilización asistida, se encuentra referencia en los artículos 40 a 56.

12.Tocante

al marco normativo de la reproducción asistida en nuestro país, están

el Código Civil y Penal para el Distrito Federal, así como para el Estado de Tabasco, a

saber:

A) Código Civil del Distrito Federal: artículos 293, 326, 329, 336, 338, 374,

378 y 382, se refieren a relaciones de parentesco y filiación que pueden darse aún

por medio de fecundación asistida.

B) Código Penal para el Distrito Federal: Título Segundo del Libro Segundo

denominado Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Manipulación

Genética, plasmándose en los artículos 149 al 153, sanciones o conductas

relacionadas con prácticas de reproducción asistida;

C) Código Civil de Tabasco: En su exposición de motivos considera

conveniente incorporar los avances científicos en materia de reproducción humana

y plasman consecuencias en relación al matrimonio, concubinato, divorcio, filiación

y sucesiones (artículos 31, 92, 165, 272 fracción XVIII, 324, 327, 329, 330, 340,

347, 331 y 360. De igual forma el artículo 92 en sus párrafos primero, cuarto y

quinto, aparece por primera vez en nuestro país referencia expresa a la maternidad

sustituta y subrogada, en relación a las actas de nacimiento tocante a la paternidad

del hijo de la mujer casada, contraviniendo la presunción tradicional relativa a que el

hijo de la mujer casada, hijo de su marido es;

EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO CIVIL DE TABASCO DETERMINA COMO

EXCEPCIÓN

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