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Accion Cambiaria


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  243 Visitas

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La acción cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

• Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

• Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

• Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

¿Qué es la acción de regreso?

En caso de impago del pagaré, el tenedor podrá ejercer la acción de regreso contra los endosantes cuando, presentado el pagaré en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que se acredite la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente, salvo en los pagarés sin gastos.

Orden contra los obligados

Si el firmante impaga el pagaré, el tenedor podrá proceder contra el mismo firmante, los endosantes y avalistas, que responderán solidariamente del pago del cheque. El tenedor no tendrá que observar el orden en que lo hicieron los obligados, y podrá actuar contra ellos de forma individual o conjunta. La acción intentada contra cualquiera de los obligados no impedirá que se proceda contra los demás.

ACCIONES CAMBIARIAS DIRECTA Y REGRESIVA

Desde el punto de vista del contenido de estas acciones, existe una diferencia fundamental con las acciones análogas en materia de letra y cheque, que consiste en el hecho de que en el pagaré es lícita, como ya se dijo, la cláusula de intereses, ya se trate de intereses de la cantidad importe del documento, ya de intereses moratorios especiales.

Por consiguiente, tanto cuando se ejerce la acción cambiaria directa como la regresiva, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para el cálculo de los intereses ordinarios y el de los intereses moratorios al tipo establecido en el pagaré. La acción cambiaria directa se conserva independientemente del levantamiento del protesto, salvo el caso especial que antes hemos indicado.

Obligados por la acción cambiaria directa están el suscriptor y sus avalistas. La acción cambiaria regresiva requiere siempre como requisito para sus ejercicios, el oportuno levantamiento del protesto; obligados por la acción cambiaria regresiva lo que son los endosantes y los avalistas de éstos; por lo

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