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Actividad Contractual Del Estado


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  1.372 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos sobre la actividad contractual del estado desde los distintos niveles de gobierno como lo son: Federal, Estatal y Municipal.

Para entender cómo trabaja cada rubro dentro de esta actividad, pasaremos a definir lo que es la actividad contractual del estado; según el autor Gabino Fraga la actividad contractual del estado es:

“El conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar tales fines”.

Esta actividad surge por la necesidad de la federación, los estados y los municipios de celebrar convenios y contratos llamados administrativos con los particulares, para el logro de sus fines, ya que en ocasiones esta no tiene el alcance para dar respuesta a todas las necesidades que tiene por objeto y requiere satisfacer para cumplir con el objetivo según la naturaleza de cada dependencia gubernamental.

LOS ACTOS ADMIISTRATIVOS

Todo acto administrativo debe de cumplir con características específicas, según Rafael I. Martínez Morales son las siguientes:

a. Es un acto jurídico

b. De derecho publico

c. Que emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en el ejercicio de la función administrativa y,

d. Persigue de manera directa o indirecta, de manera mediata o inmediata, el interés público.

Este mismo autor señala que el acto administrativo es una declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.

Los elementos que observaremos en el acto administrativo siempre serán:

a. Sujeto activo: administración pública. Pasivo: El particular.

b. Manifestación externa de la voluntad.

c. Objeto que persigue la administración al crear el acto.

d. Forma

Y estos mismos deben de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Emanado de la autoridad competente.

b. Constar por escrito.

c. Fundamentado legalmente.

d. Motivación: señalando las circunstancias de hecho.

Una vez aclarada la actividad del estado pasaremos a definir lo que es el contrato administrativo según Fernández Ruiz:

Es la declaración bilateral entre particulares, de forma individual o colectiva y la administración pública, en ejercicio de la función administrativa; en virtud de la cual se da satisfacción a un interés de naturaleza pública, con constreñimiento a un régimen exorbitante de derecho.

Todo contrato administrativo debe de cumplir con los siguientes principios:

a. legalidad

b. continuidad

c. mutabilidad

d. equilibrio financiero

Un ejemplo claro de lo que estamos viendo vendrían siendo las licitaciones públicas.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO CIVIL Y ADMINISTRATIVO

Cláusulas exorbitantes: pueden ser expresas o pueden ser virtuales o implícitas. Este tipo de cláusulas, admitidas por el derecho público, no es admisible en el derecho privado, su sola existencia acarrearía la nulidad del contrato.

Formales: son por escrito.

Prerrogativas del poder público: es la desigualdad jurídica entre las partes

Intuitu personæ: Es un contrato celebrado entre personas definidas.

Restricción del contratante para sesionar: Salvo que el Estado preste su acuerdo a la cesión.

Efectos respecto de 3os: Puede tenerlos, como por ejemplo en una cesión de servicio público.

Diferencias entre parte en el supuesto de excepción de incumplimiento: Para que la excepción sea viable y poder rescindir el contrato, el contratante debe ir a la Justicia. El Estado, en cambio, puede rescindir el contrato unilateralmente

Vemos así que una de las diferencias principales entre contrato administrativo y civil, empieza por el objeto que es de carácter público, ya que en el contrato administrativo, la administración pública a través de sus tres poderes de gobierno establece prerrogativas especiales frente al contratista ya que todo contrato administrativo tiene por finalidad salvaguardar el interés público con la mayor eficacia posible, otra la vemos en sus cláusulas que incluyen los conceptos de garantías, penalidades en caso de incumplimiento, resolución de controversias y la posibilidad de modificar unilateralmente esos aspectos en cualquier momento por parte de la administración publica obviamente, reducciones y que en caso de incumplimientos los contratistas sean sancionados administrativamente por parte del tribunal de contrataciones y adquisiciones, ya sea municipal, federal o estatal.

León Duguit nos dice: “No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil y administrativo, lo que da un contrato el carácter administrativo y fundamenta la competencia de los tribunales administrativos, es la finalidad del servicio público en vista de la cual se celebra”.

FACULTADOS PARA CELEBRAR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SEGUN SU REGIMEN DE GOBIERNO:

Los contratos administrativos celebrados por cada nivel le competen, a un Órgano del Ejecutivo, del Poder Legislativo, Judicial o un órgano constitucional autónomo, o bien, una entidad de la administración pública paraestatal, pero siempre en ejercicio de una función administrativa, y dotado de competencia para la celebración del contrato.

Según lo establece la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en su artículo primero:

I. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA;

II. LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL;

III. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA;

IV. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS;

V. LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y LOS FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, Y

VI. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ENTES PUBLICOS DE UNAS Y OTROS, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A RECURSOS FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON EL EJECUTIVO FEDERAL. NO QUEDAN COMPRENDIDOS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY LOS FONDOS PREVISTOS EN EL CAPITULO V DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA DERIVADA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LAS ENTIDADES QUE CUENTEN CON UN REGIMEN ESPECIFICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, APLICARAN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN ESTA LEY, SOLO EN LO NO PREVISTO EN LOS ORDENAMIENTOS QUE LOS RIGEN Y SIEMPRE QUE NO SE CONTRAPONGAN CON LOS MISMOS, SUJETANDOSE A SUS PROPIOS ORGANOS DE CONTROL.

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