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Actividad Semana 2


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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Actividad semana 2 Salud ocupacional y riesgos profesionales en la industria de la construcción.

1. Legalmente el hecho de poner el riesgo, no quiere decir que tenemos que asumir las consecuencias siempre y cuando brindemos todas las garantías legales para que quien asume el riesgo pueda minimizar las consecuencias, cabe anotar que toda actividad y mas la construcción tiene unos riesgos asociados a la actividad propia, ya sea trabajo en altura, excavaciones, riesgo por electrocución entre otros, pero no es determinante el hecho de que el empleador tenga que responder por los accidentes o demás que se presenten sin determinar si la es culpa directa por omisión u otra causa del empleador.

2. El sistema general de riesgos profesionales es un conjunto de normas tendientes a prevenir proteger y atender a los trabajadores de los posibles efectos ocasionados por las enfermedades profesionales y los accidentes profesionales, que además se encarga de vigilar el estricto cumplimiento de la normativa de salud ocupacional, por todo lo anterior puedo inferir que mas que diferencias entre estas dos lo encontramos es que una depende de la otra pues la salud ocupacional busca el bienestar del empleado y la otra vela porque eso se cumpla.

3.

Obligaciones. Derechos.

1. Efectuar el trabajo personalmente y por el tiempo que dure el contrato o la obra. 1. Exigir la elaboración de su contrato y recibir una copia del mismo, debidamente firmada por el empleador.

2. Obedecer las órdenes del empleador o quien lo represente. 2. El contrato debe escriturarse y ser firmado por el trabajador y el empleador en un plazo de 15 días, contados desde que comenzó a trabajar. Este plazo es de 5 días, si el contrato es por obra o faena determinada o durará menos de 30 días.

3. Utilizar y mantener adecuadamente los Elementos de Protección Personal (EPP). 3. Recibir remuneración por los servicios prestados, pagada en la fecha pactada.

4. Conocer las medidas de prevención de riesgos necesarias para desarrollar

su trabajo con seguridad, especialmente en los trabajos en altura y/o

Subterráneos. 4. Un descanso semanal o bisemanal si lo acuerdan las partes, cuando se encuentra la faena alejada de centros urbanos.

5. Solicitar al empleador que le informe y lo capacite adecuadamente antes de

Iniciar cualquier trabajo. 5. Tener una jornada ordinaria diaria que no supere las 10 horas de trabajo efectivo por día.

6. Acordar por escrito hasta 2 horas extraordinarias diarias cuando sea necesario en la faena, en forma temporal, siempre que no perjudique su salud. Estas se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. La duración de este acuerdo no puede superar los 3 meses, pudiendo ser renovado de la misma forma.

4. Los deberes que tiene el empleador son los siguientes.

- El empleador debe dar efectiva ocupación al trabajador, adecuada a su categoría profesional o calificación; cumpliendo con todos los deberes legales.

- Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

- Deber de respetar la libre expresión, seguridad y condiciones dignas de labor.

El empleador no podrá obligar al trabajador a que manifieste ideas políticas, religiosas o sindicales. En todos los casos, el empleador deberá cuidar de la dignidad e integridad psicofísica del trabajador, respetando todas las normas nacionales, provinciales y municipales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Además, si el trabajador habitase en el establecimiento su vivienda debe ser digna y confortable y su alimentación sana. Protección a la vida y bienes del trabajador si se le diera comida esta debe ser sana y suficiente.

- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

- Deber de Igualdad de trato

Ningún trabajador debe ser discriminado por su sexo, religión, raza, edad o ideas gremiales o políticas. No se considerara que exista desigualdad si un trabajador se lo premia por su mayor eficacia, cumplimiento o laboriosidad, etc. Estos premios siempre deberán obedecer a causas objetivas y nunca subjetivas, tal como un premio por conducta.

- Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Contribuciones sociales y sindicales. Certificados de trabajo. El empleador deberá hacer los aportes que le correspondan en carácter de agente de retención y/o como obligado directo en las cajas de seguridad, sindicatos y obras sociales, que aseguren al trabajador el goce de los beneficios que le corresponden (previsionales y de obras sociales). El empleador debe dar, al concluir el contrato de trabajo o cuando el trabajador lo requiera, constancia escrita de los aportes realizados (los formularios son entregados por las cajas en forma gratuita).

Hay que distinguir el certificado de servicios, que solo sirve como antecedente laboral, del certificado de aportes y remuneraciones que se usara para tramitar los beneficios previsionales.

- Registrar

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