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Actos Administrativos


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  18.227 Palabras (73 Páginas)  •  421 Visitas

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Introducción

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo. También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini. Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario. Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos. Otras posturas, muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto administrativo como una declaración que: provenga de una administración pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los reglamentos y los actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos elementos esenciales. Unos serán actos administrativos no normativos y los otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos administrativos. Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

Ley Orgánica De La Administración Pública

La Ley Orgánica De La Administración Pública fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, dicha ley expresa en su Titulo I denominado Disposiciones Generales, artículo 1: el Objeto de la misma y en su artículo 2: el Ámbito de aplicación el cual es referencia obligatoria del presente trabajo

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.

Elementos Estructurales De Los Actos Administrativos Y Los Vicios Que Los Invalidan.

1.- Elementos Estructurales Del Acto Administrativo.

La teoría de los elementos estructurales del acto administrativo, tiene origen francés -al igual que todo el derecho administrativo - del cual es tributario nuestro derecho en cuanto a sus instituciones fundamentales. Esta teoría desarrollada doctrinalmente por Laferriére encuentra su génesis en la jurisprudencia del Consejo de Estado francés. Es luego del paso de la justicia retenida a la justicia delegada, que el Consejo de Estado comenzó a controlar los actos administrativos cuando eran impugnados a través del recurso por exceso de poder. Esta evolución del control jurisdiccional de la Administración Activa se produjo paulatinamente tal como veremos a continuación.

El Consejo de Estado comenzó por controlar la competencia del órgano productor del acto, fue así como anuló los actos que eran dictados sin texto alguno que le atribuyera competencia a la Administración para dictarlos.

Luego, pasó a controlar las formas de los actos administrativos, en razón de lo cual anulaba el acto cuando era dictado por un funcionario competente, pero éste no cumplía las formas y procedimientos establecidos en los textos legales.

Después, siguió por controlar el fin del acto administrativo y como consecuencia anulaba aquellos actos que habiendo sido dictados por una autoridad competente y con sujeción a las formas y procedimientos establecidos en las leyes, dictaba el acto con fines distintos a los previstos en la norma atributiva de competencia, lo que configuraba una desviación de poder.

Más tarde, estableció que si el acto era dictado por un funcionario investido de competencia, en cumplimiento de las formas y procedimientos, dentro del fin previsto en la ley, era procedente anular el acto por violación de la ley, es decir, cuando el acto disponía algo ilegal, indeterminado o imposible (objeto) o cuando el acto se fundamentaba en supuestos de hecho (error de hecho) y de derecho (error de derecho) diferentes a

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