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Acuerdo De Divorcio Incausado


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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1. CONVENIO DE DIVORCIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ADRIANA IBARRA GUERRERO y POR LA OTRA EL C. ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I.- Declaran las partes: a) Que con fecha 25 de marzo de 1994, contrajimos matrimonio en Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que se acredita con la copia certificada de Acta de Matrimonio de la Oficialia 10 del Registro Civil en el Municipio de Nezahualcóyotl, Libro 001, acta número 091, misma que se exhibe. b) Se señala que durante el matrimonio procreamos tres hijos de nombres Christopher Andrey Rodríguez Ibarra que nació el 28 de abril del 2006 quien es menor de edad, como se acredita con el acta exhibida, Jhonatan Rafael Rodríguez Ibarra que nació el 14 de agosto de 1996, quien es menor de edad, como se acredita con el acta exhibida y Omar Alejandro Rodríguez Ibarra que nació el primero, el 6 de octubre de 1994, el cual es mayor de edad como se acredita con el acta exhibida, los cuales dependen de los suscritos. c) Que el último domicilio conyugal lo establecimos en el Sector 16, Manzana 40, Lote 12, Casa 2, Fraccionamiento Los Héroes Tecámac, 6° Sección, Tecámac, Estado de México. d) Los divorciantes manifiestan que, en virtud de que la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO no se encuentra embarazada ni tiene algún síntoma derivado de tal estado, no se conviene medida provisional para tal efecto. Expuesto lo anterior y por razones de brevedad, en el presente convenio se utilizarán las siguientes: D E N O M I N A C I O N E S: a) Se entenderá como “EL PADRE” o “EL CÓNYUGE”, al señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ,.

2. b) Se entenderá como “LA MADRE” o “LA CÓNYUGE”, a la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO. c) Se entenderá como “LOS PADRES” a ambos, ADRIANA IBARRA GUERRERO y a ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ. d) Se entenderá como “LOS MENORES” a los hijos CHRISTOPHER ANDREY y JHONATAN RAFAEL de apellidos RODRÍGUEZ IBARRA. e) Se entenderá como “LOS HIJOS” a los hijos OMAR ALEJANDRO, CHRISTOPHER ANDREY y JHONATAN RAFAEL de apellidos RODRÍGUEZ IBARRA. f) Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA: BIEN SUPERIOR DE LOS MENORES.- “EL PADRE” y “LA MADRE” al convenir las cláusulas de este convenio, tienen presente que el objeto del mismo, es el proteger a sus menores hijos en todo tiempo y lugar, por lo cual, procurarán el desarrollo integral de LOS MENORES, basados en el respeto a su dignidad y para ello deberán, observar lo siguiente: a) Para con “LOS MENORES”, consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares, por ello todas las decisiones que como Padres tomen en relación con la vida de sus hijos, será siempre velar por el interés superior del mismo, obligándose de esta manera a escuchar a “LOS MENORES” en todo lo relacionado con el mismo, a fin de tener en cuenta su opinión y parecer en los temas que le atañen. b) Entre “LOS PADRES”, la comunicación siempre será en un nivel de respeto propio de personas adultas, guardando “EL PADRE” total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve “LA MADRE”, y de igual manera, “LA MADRE” queda obligada a guardar total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve el “EL PADRE”, debiendo comunicarse de inmediato los problemas y/o contratiempos que sufra “LOS MENORES”.

3. SEGUNDA. PATRIA POTESTAD.- Tanto durante la tramitación del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, ambos cónyuges conservarán la patria potestad de “LOS MENORES”, respecto al hijo de nombre Omar Alejandro Rodríguez Ibarra, se señala que este es mayor de edad y no le aplica esta cláusula. TERCERA. GUARDA Y CUSTODIA.- (Artículo 4.102, Fracción III) Tanto durante la tramitación del procedimiento, así como como después del mismo, la custodia de “LOS MENORES” será confiada a “LA MADRE”, y el domicilio de “LOS MENORES” será el mismo de “LA MADRE”, se señala que el hijo de nombre Omar Alejandro Rodríguez Ibarra, quien es mayor de edad, continuara viviendo en el domicilio de “LA MADRE” ya que continua estudiando y depende económicamente de “LOS PADRES”. CUARTA. DOMICILIO DE LOS CÓNYUGES (Artículo 4.102, Fracción I) Durante la tramitación del procedimiento y después del procedimiento, a “LA MADRE” será a quien corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje que existe en el mismo y habitará en dicho domicilio que se encuentra ubicado en la vivienda ubicada en el SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO. Durante la tramitación del procedimiento, “EL PADRE” tendrá establecido su domicilio en en la calle PLAZA SÉSAMO MANZANA 5, LOTE 35, PLAZAS DE ARAGÓN, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Para el caso de que cualquiera de las partes en este convenio cambie su domicilio deberá dar aviso a la otra con quince días de anticipación al cambio, aviso que deberá ser por escrito. QUINTA. REGIMEN DE CONVIVENCIA.- (Artículo 4.102, Fracción III) Tanto durante la tramitación del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, “EL PADRE” y “LA MADRE” convienen que las visitas de “EL PADRE” a “LOS MENORES” se llevarán a cabo de la siguiente manera: Los días sábados de cada semana, el padre pasara por “LOS MENORES” al domicilio de “LA MADRE” ubicado en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, en un horario de las 14:00

4. p.m. a las 15:00 p.m. y el día domingo los entrega a “LA MADRE”, en el domicilio antes citado en un horario de las 18:00 p.m. a las 19:00 p.m. SEXTA. PERIODOS VACACIONALES.- “LOS MENORES”, en periodos vacacionales o de asueto, convivirá con “LOS PADRES” de la siguiente forma: a) En cuanto a las vacaciones de semana santa y semana de pascua, “LOS MENORES” habidos en matrimonio convivirá una semana con “EL PADRE” y la otra con “LA MADRE”, dependiendo del año en que dichas semanas tengan lugar, tomando en cuenta que, en los años cuya terminación sea número non (entendiendo como terminación non los números 1, 3, 5, 7, 9), convivirá la primera de la semanas mencionadas con “EL PADRE” y la segunda con “LA MADRE”; y en los años cuya terminación sea número par (entendiendo como terminación par los números 2, 4, 6, 8, 0) convivirá la primera de la semanas mencionadas con “LA MADRE” y la segunda con “EL PADRE”. b) En lo tocante a las vacaciones de verano, “LOS MENORES” habidos en matrimonio convivirán con cada uno de los cónyuges por la mitad de dicho periodo, previo acuerdo de los cónyuges respecto de las fechas correspondientes

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