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Amparo Penal


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  442 Visitas

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QUEJOSO: FRANCISCO JAVIER CERVERA MUÑOZ

Amparo indirecto.

C. JUEZ DE DISTRITO EN LA LAGUNA

EN TURNO.

P R E S E N T E . -

FRANCISCO JAVIER CERVERA MUÑOZ, mexicanO, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el despacho ubicado en Calle Donato Guerra No. 1255 nte., en la Ciudad de Torreón, Coahuila, y autorizando en los términos del Artículo 27 de la Ley de Amaro en vigor, al C. LIC. CÉSAR ARGENYS AGUILAR MARTÍNEZ, con número de Cédula Profesional 515145, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso vengo a pedir el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se expresaron.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señaló como autoridad responsable al C. Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal en el Distrito Judicial de Viesca, con domicilio ubicado en Boulevard México sin número del fraccionamiento Latinoamericano de esta Ciudad.

IV.- ACTOS RECLAMADOS: La orden de aprehensión de fecha (04) cuatro de julio de (2012) dos mil doce, que dicta la responsable en mi perjuicio.

V.- GARANTIAS VIOLADAS: las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Artículos 1, 5, 27, 114, 122, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, 14 y 16 de la Constitución Federal.

VII.- PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados, son ciertos.

VIII.- ANTECEDENTES

1.- El 07 de Agosto de la anualidad próxima pasada, mediante oficio 135/2012, la Ciudadana Agente del ministerio Público de la Adscripción, realizó consignación del suscrito al C. Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Boulevard México sin número del fraccionamiento Latinoamericano de esta Ciudad, en contra de la suscrita como presunta responsable de la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE AGRAVANTE POR HABER SIDO COMETIDO CON FUERZA EN LAS COSAS.

2.- El 18 de julio de 2012, rendí mi declaración preparatoria.

3.- El C. Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Boulevard México sin número del fraccionamiento Latinoamericano de esta Ciudad, dentro del término constitucional dictó en mi contra de una manera Ilegal e Infundada y en total desapego a Derecho Auto de Formal Prisión, como presunta responsable del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE AGRAVANTE POR HABER SIDO COMETIDO CON FUERZA EN LAS COSAS, violando además el principio de exacta aplicación de la ley penal.

IX.- CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN: La responsable vulnera en mi perjuicio las garantías de la libertad, seguridad y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal porque pronuncia en mi contra AUTO DE FORMAL PRISIÓN, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE AGRAVANTE POR HABER SIDO COMETIDO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y sancionado por los artículos 410, 411 y 414, fracción I del Código Penal del Estado, cometido en perjuicio de ANDRÉS FAUSTO GARDUÑO, en virtud de haberse acreditado afirma la responsable los elementos del delito en mención, en términos del artículo 16 del Código Penal Vigente, así como mi probable responsabilidad en términos del artículo 274, fracción II del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila.

En el caso en concreto se causan agravios de imposible reparación a la parte agraviada toda vez que se flagelan en mí contra las garantías de Audiencia y Legalidad consagradas por nuestra Carta Magna:

ARTÍCULO 14 Constitucional.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En efecto la resolución que se combate no se encuentra revestida de las formalidades esenciales del procedimiento ya que en ningún momento la autoridad recurrida adecua su actuar a lo establecido por la Ley de la Materia, y mucho menos fundamenta y motiva el que hacer jurisdiccional acorde a las tan mencionadas garantías de seguridad, legalidad y exacta aplicación de la ley.

ARTÍCULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De acuerdo a el texto constitucional este de forma clara cita, “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En virtud de que la actuación de la responsable como se ha hecho mención no se encuentra fundada ni motivada ello en atención a que de los medios de convicción en los que la responsable funda su resolución en el caso en concreto NO comprueban la probable responsabilidad del hoy Quejoso Francisco Javier Cervera Muñoz, en el delito en cita.

Por lo que se refiere a la denuncia presentada por el ofendido Andrés Fausto Garduño, y su Ampliación, presentadas el 29 de noviembre de 2011 y 01 de diciembre de ese mismo año, respetivamente, de las cuales inició la acción penal contra el suscrito y que tomo en cuenta la Autoridad Responsable para emitir el Auto de Formal

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