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Contestación De Agravios En Revision Amparo Penal


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  2.957 Visitas

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AMPARO EN REVISIÓN: _______

CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

DEL PRIMER CIRCUITO

________________, promoviendo por mí propio derecho, actualmente recluido en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ______________, en México, Distrito Federal; autorizando con las facultades amplias que se contienen en el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en __________, y solamente para recibir notificaciones, para consultar el expediente y solicitar y recoger copias al ____________, ante Ustedes, como mejor proceda expongo:

Por medio del presente escrito vengo a verter manifestaciones respecto a los agravios formulados por el Ministerio Público de la Federación, en su escrito mediante el cual promovió Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada por la C Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en el Amparo Indirecto 404/2011.

El agente del Ministerio Público recurrente, se limita a transcribir, haciendo suyos a manera de agravios lo resuelto por el Juez responsable, por lo que este H. Tribunal deberá desestimar tales agravios y confirmar la sentencia que se recurre.

En primer término manifiesto que el Representante Social, manifiesta

“…vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la Sentencia Definitiva dictada por ese H. Juzgado en los autos del juicio de amparo mencionado al rubro, el día diez de junio, último, notificada al suscrito el día 13 de ese mismo mes…”

Es decir, el agente del Ministerio Público Federal está recurriendo una sentencia diversa a la pronunciada por el Juzgado de Amparo, ya que la misma fue dictada hasta el cuatro de agosto de dos mil once.

El agravio contenido en su escrito lo hace consistir:

“…el considerando Séptimo en relación con el resolutivo Primero de la resolución impugnada, emitida, por la inexacta aplicación de lo dispuesto por el artículo 77, fracciones I y II, en relación con el 78 de la Ley de Amparo, al considerar que el acto reclamado que es la sentencia interlocutoria emitida dentro de la causa penal número 234/2010 radicada en el índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal señalado como responsable, vulnera las garantías individuales del quejoso…”

El artículo 77 de la Ley de Amparo dice:

“Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:

I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados.

II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; y

…”

Por su parte el artículo 78 reza:

“En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fuero objeto de la resolución reclamada.

En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad…”

En la especie, la sentencia recurrida en su considerando segundo tiene debidamente fijado el acto reclamado, precisión que efectuó el Juez de Amparo, atendiendo a la demanda y al informe rendido por la autoridad responsable, que en este juicio es:

“La emisión del proveído de nueve de abril de dos mil once, donde se declaró infundado el incidente no especificado de desvanecimiento de datos, promovido por el defensor particular del ahora quejoso __________________, dentro de la causa 234/2010 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal.”

Es decir, los artículos que cita el recurrente no son aplicables en la especie, toda vez que fijado que fue el acto reclamado, la Juez del amparo procedió a hacer las consideraciones de hecho y derecho, fundó y motivó la resolución recurrida.

Las consideraciones hechas por la juez de amparo son acertadas, ya que el acto reclamado adolece de una debida motivación y fundamentación, vulnerando en prejuicio del quejoso lo previsto en el artículo 16 constitucional, toda vez que la responsable omitió exponer los argumentos que sustentan su determinación, limitándose a exponer que “el quejoso omitió exponer su escrito incidental las razones por las que consideró que están desvanecidas las probanzas que sustentan el auto de formal prisión”, aseveración que no es cierta, en virtud de que en el escrito por el cual promoví el Incidente de Libertad por Desvanecimiento de Datos plasmé los argumentos

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