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Armonizació, Unificación y Colaboración en las relaciones intergubernamentales


Enviado por   •  28 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  113 Visitas

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Entendiendo como fluye nuestro diario acontecer mismo que ésta regulado por el Federalismo y sus especificaciones sabemos que las facultades de los tres órdenes de gobierno en México, caminan de forma conjunta así como de forma concurrente en el ámbito administrativo, judicial o legislativo.

Es decir, caminan de manera armónica, colaboran y se unen entre sí para dar cumplimiento a obligaciones que los une por materia o las cumplen de manera individual para que se cumpla una meta general. Existen materias como la laboral en la que dependiendo con quien sea el asunto o la controversia se atiende de manera federal o local, y así sucede con la materia mercantil en la que cada quién puede acudir de manera indistinta a solicitar una acción judicial ya sea en el fuero federal como en el local.

Ahora, es importante señalar la importancia que tienen las reformas en este tema por ejemplo una muy relevante y que mediáticamente no tuvo la resonancia de otras, es la coordinación que existirá ahora en materia del Proceso Penal.

Por ejemplo el artículo 73 constitucional en su fracción XXI, precisa que las leyes federales establecerán supuestos en que las autoridades locales podrán conocer y resolver sobre delitos locales. Aquí se denota el fortalecimiento de la federalización respetando la soberanía de las entidades federativas, a través de leyes generales que delimitan el fuero federal y el local, es decir los Estados seguirán clasificando los delitos en su codificación penal y la federación seguirá teniendo un Código Penal Federal, pero el proceso penal será único a partir de la entrada en vigor de la reforma que es en junio de 2016.

En materia de Seguridad Pública, vemos una responsabilidad compartida en cuanto a la competencia de los tres órdenes de gobierno, que se ve liderada por la Ley General del Sistema  Nacional de Seguridad Pública, en la que se fijan las bases para que los congresos locales legislen en la materia, esto emana del artículo 21 de nuestra carta magna, en la cual se establece una relación concurrente entre lo federal, estatal y municipal, en donde la prevención como la persecución del delito son responsabilidad de los policías en los tres órdenes de gobierno, pero lo sobresaliente es la facultad de las entidades que basadas en la ley general citada están en posibilidad de dictar leyes en seguridad pública.

En materia fiscal el artículo 73 es claro en cuanto la concurrencia legal, ya que da a la federación la facultad de cobrar impuestos y en los que éste no tiene competencia los estados podrán hacer lo propio, pero la reforma permite ahora que los estados tengan derecho al 20% de lo recaudado por entidad por medio del Fondo General de Participaciones, en este rubro también se denota la armonización, colaboración y unidad entre diferentes ámbitos de gobierno.

Por último en una materia trascendental para el óptimo funcionamiento de la administración pública en nuestro país que los es la Transparencia y acceso a la información pública, también el artículo 73 de la constitución en su fracción XXIX-S, faculta al Congreso para expedir leyes generales que reglamenten la transparencia gubernamental, así como el acceso a la información en posesión de autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

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