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Arrendamiento En Bienes Rurales


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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CONTRATO DE AREA DE PREDIOS RURALES (CONTRATO DE APARCERÍA)

Concepto de contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario de una finca rústica acuerda con otra que se llama aparcero la explotación agrícola en mutua colaboración de un fundo rural o de una porción de este, con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación

El contrato de aparcería debe constar siempre por escrito, autenticarse ante el juez del respectivo municipio o, en su defecto, ante el alcalde donde está ubicado el inmueble.

Características

-El propietario cede la tierra y el cosechero aporta el trabajo.

-Ya se tiene aquí un común aporte que posteriormente debe traducirse en una distribución proporcional de las utilidades o pérdidas obtenidas. Bajo esta forma. Tanto al propietario como al cosechador.

En él se deben determinar los siguientes aspectos:

• Determinación de la extensión del predio o de la parcela objeto del contrato.

• Determinación de la clase de cultivo objeto del contrato.

• Determinación de la porción de tierra para uso y goce exclusivo del aparcero, con el fin de establecer cultivos de pronto rendimiento básicos para la alimentación, y

• Determinación del plazo fijo pactado, el cual no podrá ser inferior a tres años. (En los cultivos permanentes o semipermanentes el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que por lo menos el 50% de las plantaciones entre en producción).

En el pago pactado con el aparcero debe indicarse en porcentaje el valor de la parcela, pastos de ganado, habitación para sí y su familia, alimentación, derechos de mantenimiento de un número de cabezas de ganado, etc.

Obligaciones de los contratantes:

Obligaciones del dueño de la tierra o propietario:

• Aportar en los plazos señalados las sumas necesarias para atender los gastos que demande la explotación, tales como: compra de semillas; siembras; renovación de plantaciones; abonos; insecticidas, fungicidas, herramientas y utensilios de labranza; beneficio y transporte de productos y contratación de mano de obra de terceros cuando sea indispensable.

Dicho suministro podrá ser en especie cuando así lo convengan los contratantes.

• Suministrar al aparcero en calidad de anticipo imputable a la parte que a esta le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario mínimo legal por cada día de trabajo en el cultivo y recolección de la cosecha.

Por mandato legal, los anticipos descritos anteriormente no constituyen trabajo entre las partes, ni podrán ser sujeto de devolución en los casos en que no se produzcan utilidades por causas no imputables al aparcero.

Obligaciones del aparcero:

• Adelantar personalmente las labores de cultivo del fundo, además de las propias de dirección, administración, conservación y manejo de las plantaciones y productos.

• Observar en la explotación las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.

• Permitir al propietario la súper vigilancia y periódica inspección de la parcela y de los cultivos.

Deberá solicitarse al Inspector de Trabajo, o en su defecto al Alcalde Municipal, autorización para efectos de la participación en los gastos por parte del aparcero. El Inspector o el Alcalde, previo conocimiento de causa, analizará los hechos, tendrá en cuenta aspectos como la aptitud agrológica del aparcero, las facilidades para adelantar la explotación en forma eficiente, la rentabilidad de los cultivos, las condiciones económicas de los contratantes y la extensión de la tierra. Una vez analizadas las condiciones anteriores, el Inspector o el Alcalde procederá a autorizar el monto o valor del aporte, y

• Restituir el predio al vencimiento del término pactado en el contrato o de las prórrogas a que haya lugar. Si al vencimiento del contrato hubiere frutos pendientes, se prorrogará por el tiempo necesario, para el solo efecto de su recolección y beneficio, o el propietario reconocerá el valor de los mismos.

Prohibiciones para el dueño o para quien suministre la tierra.

a. Imponer al aparcero la participación en los gastos que demande la explotación, salvo que estos se hayan autorizado en la forma descrita anteriormente.

b. Retener o decomisar por sí mismo, sin la intervención de la autoridad competente, cualquier bien perteneciente al aparcero para cubrirse el valor de algún crédito.

c. Cobrar directa o indirectamente un precio por el arrendamiento de la tierra, diferente de la participación de sus utilidades.

d. Imponer

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