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Arrendamiento


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran el Sr. Marco Antonio Méndez Robles en su calidad de ARRENDADOR por una parte y por la otra la Sra. Teresa Polanco Martínez en su calidad de ARRENDATARIO, ambos mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, mismo que se sujetará al pie de la letra sin prórroga ni discusión a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El señor Marco Méndez Robles da en arrendamiento a la Sra. Teresa Polanco Martínez, la casa habitación ubicada en la calle Tulipanes No.47 entre las calles España y Portugal del fraccionamiento Montes Urales en esta ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit. La cual se describe a continuación: de dos plantas, tres dormitorios, dos baños, una sala, un comedor, jardín con alberca en buenas condiciones, una cocina, y cochera para dos carros.

SEGUNDA. En el presente acto el ARRENDATARIO, Sra. Polanco Martínez se encuentra dándose por recibido el inmueble materia de este contrato a su entera satisfacción y en perfectas condiciones de uso, que será única y exclusivamente el de casa habitación.

TERCERA. El término del ARRENDAMIENTO, será por un año forzoso para ambas partes, cuyo término empieza a contar el día 4 de septiembre de 2010, y concluye el día 4 de septiembre de 2011.

CUARTA. La renta mensual estipulada por el bien inmueble referido en la cláusula primera del presente contrato de ARRENDAMIENTO por el periodo de un año que comprende del 4 de Septiembre de 2010 al 4 de Septiembre del 2011. Será de $3000.00, así mismo el ARRENDATARIO otorga la cantidad de $3000.00 por concepto de depósito para garantizar adeudos pendientes por cubrir por parte del ARRENDATARIO y/o daños del inmueble citado en el presente contrato.

En el caso de que se llegaran a juntar tres meses sin cubrir la respectiva renta, el ARRENDADOR da como rescindido este contrato de arrendamiento y el ARRENDATARIO tendrá tres días para desocupar el inmueble sin protesta ni prorroga alguna, liberando de cualquier responsabilidad al ARRENDADOR. La renta se pagara en el domicilio del ARRENDADOR, que es el siguiente, calle Etna,No.245,colonia Linda Vista,de esta ciudad de Tepic, Nayarit.

QUINTA. El ARRENDATARIO renuncia a todo derecho de prórroga de este contrato y de preferencia sobre subsecuentes arrendamientos del inmueble expresado en la cláusula segunda del presente contrato, así como a cualquier derecho del tanto para el caso de venta del mismo, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente para el Estado de Nayarit. Si al terminar el presente contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO continúa de hecho en el inmueble relacionado, se entiende con expresa oposición del ARRENDADOR renunciando en todo caso el propio arrendatario a la continuación automática del arrendamiento por tiempo indefinido, a que se refiere el artículo 1858 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit. En caso de incumplimiento del contrato por parte del ARRENDATARIO, en lo estipulado en todas y cada una de sus cláusulas, se autoriza al ARRENDADOR para proceder a su desalojo.

SEXTA. El ARRENDATARIO, Sra. Polanco Martínez se obliga a realizar todas las mejoras que considere necesarias al inmueble a su costa, así como las mejoras y reparaciones que le convengan cuando lo considere necesario, obligándose a comunicar previamente y por escrito al ARRENDADOR con diez días naturales de anticipación, sobre cualquier mejora o modificación que pretenda realizar al inmueble motivo de este contrato de arrendamiento.

SÉPTIMA. El ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble de referencia en la cláusula segunda del presente contrato única y exclusivamente para casa habitación.

OCTAVA. El inmueble materia del presente contrato y referido en la cláusula segunda no podrá sub-arrendarse a terceras personas por parte del ARRENDATARIO, en caso contrario el presente contrato se tendrá por rescindido con la obligación para el ARRENDATARIO de cubrir los pagos por concepto de rentas vencidas, así como por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

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