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Asesoramiento Contable A Los Consejos Comunales


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  1.839 Visitas

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• LIBROS DE CONTABILIDAD

• 40. ¿POR QUE LOS CONSEJOS COMUNALES DEBEN LLEVAR LIBROS CONTABLES?

• 41. En el artículo 10 de la Ley de los Consejos Comunales en el tercer párrafo señala textualmente lo siguiente: “ El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables…”. Asimismo en el artículo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, indica: “ Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados …” BASE LEGAL DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CONSEJOS COMUNALES

• 42. La Cooperativa debe llevar tres (3) libros de contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de Inventario y/o Balances, que recogerán los resultados de las transacciones llevadas por este tipo de asociaciones. Los libros contables deben ser autorizados por el Registro Subalterno o Notaria, antes de realizar cualquier asiento o registro contable en ellos. Los libros DIARIO, MAYOR e INVENTARIO, al ser autorizados reflejan un sello estampado en el primer folio con una nota, fechada y firmada por el Juez o Registrador. Este sello del Registro es colocado en el resto de las páginas del libro, por ambos lados. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD EN LA UNIDAD DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Los Libros de Contabilidad

• 43. “ Es un libro obligatorio, en el que se registra en forma ordenada y cronológica todas las operaciones o transacciones que realiza la Asociación Cooperativa (Banco Comunal) de modo que cada cuenta utilizada exprese claramente quien es el deudor ó cuenta que se carga (Debe) y quien es el acreedor ó cuenta que se abona (Haber), en la transacción registrada ” El Libro de Diario es foliado y compuesto de dos columnas LIBRO DIARIO

• 44. LIBRO DIARIO Fecha: Se coloca el AÑO, seguidamente el MES y luego el DIA. El año y el mes de coloca en la primera fila de la hoja y solo variará el día, el cual se registrará en cada asiento, sin importar cuantas transacciones se realicen en una misma fecha. Cuenta /Explicación: Se inicia colocando un número correlativo por cada asiento, Ejemplo -1-, en la línea siguiente y ajustada a la izquierda el nombre de la cuenta deudora o que se va a carga, en la otra línea y dejando un pequeño margen del lado izquierdo la cuenta acreedora ó que se abona y en la línea que sigue una breve explicación del registro. Ref: Se coloca en número del folio del Libro Mayor al cual fue pasada la misma cuenta que aparece en el asiento. Debe: Monto de la cuenta deudora o que se carga, llamada también débito. Haber: Monto de la cuenta acreedora, que se abona, llamada también crédito. FECHA CUENTA /EXPLICAC Ref. DEBE HABER

• 45. Aspectos importantes a considerar en el Libro

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