Aucencia De La Personalidad
Enviado por noemiybr • 1 de Junio de 2015 • 808 Palabras (4 Páginas) • 160 Visitas
AUSENCIA
Ausencia: Situación de una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria sin dejar apoderado, de la cual se ignora el lugar en que se encuentra y se tiene la incertidumbre de si vive o ha muerto por resolución judicial.
Como consecuencia, esta situación se presenta exclusivamente en las personas físicas.
Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:
El abandono de la residencia ordinaria;
Que no haya dejado representante;
Que se ignore el lugar de su paradero;
Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y
Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.
No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.
Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.
Artículo 680 C.C del Edo. de Chihuahua: Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición para que pueda hacerse l declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este Título.
La institución que se estudia tiene por objeto proteger los intereses del ausente y de los terceros que con él hayan tenido relaciones jurídicas, de las cuales aún quedan pendientes por ejercitarse o cumplirse derechos y obligaciones.
Con el transcurso del tiempo, lo que originalmente era un estado de incertidumbre va dando lugar a una sospecha y más tarde a través de un lapso de tiempo más o menos largo, se convierte en una presunción juris tantum (muerte presunta)
Característica de la ausencia es la incertidumbre que se expresa en distintos grados o etapas, conforme avanza el tiempo del abandono de domicilio.
Cuando se inicia el procedimiento y en el transcurso del primer periodo se llama “presunción de ausencia”, es más fuerte la presunción de
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