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Banca


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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-Polizas de seguros

Desde el punto de vista real y legal, un seguro del automóvil no es más que la ACUMULACIÓN de una serie de coberturas.

Por ejemplo, un seguro (A) del automóvil podría estar compuesto, de las siguientes coberturas:

Responsabilidad Civil Obligatoria

Robo

Incendio

Lunas

Préstamo de reparación

Asistencia en viaje

Responsabilidad Civil Obligatoria

Y otro seguro (B) del automóvil podría estar compuesto por:

Responsabilidad Civil Obligatoria

Daños propios

Retirada del permiso de conducir

Asistencia en viaje

El seguro A no tiene por qué ser mejor o peor que el B, simplemente es distinto, dispone de coberturas distintas (Robo… para el A, y Daños propios… para el B), y de coberturas iguales (Responsabilidad Civil Obligatoria y asistencia en viaje).

-Garantias

Protección del ahorro: El Fondo actuará siempre en procura de la defensa del ahorro del público en un sector en que la propensión marginal al ahorro es muy baja dado el nivel de ingreso de su población objetivo.

Uso óptimo de los recursos: En todas sus decisiones el Fondo garantizará el uso racional y económico de los recursos con miras a consolidar su fortalecimiento patrimonial y a propender por el crecimiento continuo de las reservas y demás recursos que utilice para el ejercicio de sus funciones.

Mínimo costo y relación costo/beneficio: Las decisiones del Fondo se regirán por el principio del mínimo costo a fin de garantizar una política de austeridad en la aplicación de las reservas y recursos con que cuenta el Fondo para proteger la confianza del público ahorrador y a efectos de darle adecuada protección a su patrimonio. También determinará sus actuaciones el análisis de costo/beneficio de los apoyos y demás medidas de salvamento que adopte en desarrollo de sus funciones.

Baja asunción de riesgos: Entre las diferentes modalidades de salvamento y los tipos de apoyos financieros por los que pueda optar, el Fondo escogerá aquel que implique el menor riesgo tanto para las reservas de seguro de depósito como para el patrimonio del Fondo.

Riesgo moral: El Fondo propenderá por minimizar la indisciplina de mercado que se suele derivar de la existencia de un seguro para el ahorro tanto en los depositantes como en los administradores y en todo caso evitará, en la medida de lo posible, participar en el capital de las instituciones inscritas. Las medidas de salvamento que instrumente procurarán controlar la formación de subsidios y de elementos que desconozcan el valor de mercado de los recursos utilizados en sus operaciones de salvamento.

-La Inteligencia de Mercado se define como el conocimiento del mercado mediante el manejo permanente del flujo de información para determinar el comportamiento de las empresas y las tendencias del mercado donde hacen presencia. Así mismo podemos definir la Inteligencia de Mercado como el conocimiento del comportamiento de las variables críticas que definen un mercado objetivo.

-Crédito al consumo

Artículo principal: Crédito

Un crédito al consumo es un contrato en el que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor uncrédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación

No se consideran contratos de crédito los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.

Normativa[

La materia se encuentra regulada por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.1 Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley, siendo dicha renuncia y los actos contrarios a esta ley nulos.

Partes

Consumidor la persona física que, en estas relaciones contractuales, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o actividad profesional. El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:

1.º Presenta u ofrece contratos de crédito,

2.º asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º), o

3.º celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.

Exclusiones

Quedan excluidos:

a) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.

c) Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros.

d) Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de

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