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Bloque De Constitucionalidad Y Obligatoriedad Criterios De La Corte Interamericana


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  15.293 Palabras (62 Páginas)  •  598 Visitas

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Bloque de constitucionalidad y obligatoriedad de criterios.

Buenas tardes a todos compañeros y compañeras, es para mi verdaderamente u honor el poder platicar con ustedes sobre algo que es tan trascendente en nuestro sistema jurídico, es una ****** –decía un autor- de lo que vamos a afrontar los jueces; es un tema que la doctrina, y la academia han abordado de manera profunda, pero que al final de cuentas yo encuentro una pequeña problemática, ya que en ningún escenario, ni en la academia, ni en la doctrina y desde luego los jueces, no hemos podido unificar de qué forma vamos a aplicar esta nueva modalidad, en la forma de controlar, de revisar los actos de la autoridad.

El diseño que ahora se requiere para la nueva reforma constitucional, desde luego que implica varias cosas; esta reforma, en primer lugar, nos viene a introducir, a un tema que ya venía siendo tocado por los jueces mexicanos, pero que sin embargo, había mucha discusión sobre la forma en que se tenía que abordar tanto la jerarquía de los tratados, la forma de aplicarlos; la reforma me parece que viene a dar solución a ciertos problemas, pero viene a generar, muchos, muchos más problemas.

El juez de amparo o el juez nacional, desde luego, ahora se convierte en un juez convencional, esta nueva figura o este nuevo diseño del juez, pues viene a resultar de esta reforma constitucional, pero esta problemática que ahora enfrentamos nosotros, es algo que han enfrentado casi todos los países que han introducido a sus constituciones esta modalidad o este reconocimiento desde luego, de los derechos humanos. Casi todos los países que han tenido este escenario, pues han tenido que ir batallando, han tenido que ir luchando contra el caos, la arbitrariedad para llegar a consensos más o menos definidos, de forma tal que permita que los jueces hagamos nuestra labor de manera responsable y que verdaderamente tomemos los derechos en serio. Esto es algo que, ha generado en nuestro país, desde mi punto de vista, una gran problemática y una gran interrogante, ¿Cuál debe ser el diseño o el rediseño del juez nacional?, tomando en cuenta la reforma, la reforma constitucional, yo creo que este nuevo diseño del juez, emana de la propia reforma de la constitución, y este nuevo diseño es que el juez nacional se ha convertido en un juez convencional, es el juez que aplica la ley, es el juez aplica la constitución, es el juez que tiene que aplicar los tratados. Este nuevo formato que tenemos en cuanto a la norma que vamos a identificar para aplicarlo en cada caso concreto es lo que conforma el bloque de constitucionalidad, ahora los jueces tenemos esta tarea –como siempre- pero ahora con nueva visión, de identificar la norma que vamos a aplicar en cada caso concreto. Cuando nuestra Corte Nacional analiza el caso Radilla, nos dá una pauta a seguir, que desde luego, es algo que nos da material para comenzar a trabajar en este nuevo diseño del juez, nos dice la Corte nacional y me parece que ahí podemos coincidir en muchos aspectos, este nuevo bloque de la Constitución o este bloque constitucional va a estar integrado no solamente por la Constitución Política, va a estar integrado también por la Convención Americana y todos los tratado humanos asignados por México. Pero esto, desde luego que ya, nosotros que hemos dictado o resuelto casos, nos damos cuenta que esto lo veníamos aplicando de manera sistemática, algunos con mayor regularidad, algunos con menor regularidad, sin embargo, lo que nos viene a reafirmar esta nueva reforma es que tenemos nuevos parámetros para analizar los actos de la autoridad., y este nuevo parámetro es el tratado internacional.

Desde mi punto de vista, la problemática se genera, con las sentencias que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta norma paramétrica que debemos tomar en cuenta incluye los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya nuestra corte nacional ha señalado que esta nueva redimensión de los jueces los obliga a parametrar los actos a través no solamente de la Constitución y de los tratados internacionales, sino también de la interpretación que haga en este caso, la Corte Interamericana de esos tratados internacionales, y sobretodo –en particular- de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Así que, este nuevo bloque o esta nueva forma de atender la forma en que debemos revisar y analizar los casos, es que la norma paramétrica se incrementa o se aumenta, y hora no solamente tenemos a la ley o a la Constitución, sino también a la convención, pero les digo, desde mi punto de vista, la problemática que se ha suscitado y que vale la pena discutir en estas sesiones es, esos criterios o esas interpretaciones que ha dado la Interamericana de Derechos Humanos, acerca de la convención americana o tratados internacionales de Derechos Humanos, desde luego que aquí se genera un problema muy interesante porque hemos visto que la Corte Nacional ha señalado que estos criterios que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorios si México formó parte en este caso contencioso y que desde luego, obliga al estado mexicano, y en los demás casos, ha dicho son criterios orientadores; estas dos cuestiones tienen una singular trascendencia desde mi punto de vista, porque cada uno le está dando un significado o un contenido distinto a la palabra y al concepto “obligación”, y cada uno le está dando un contenido distinto a lo que son los criterios orientadores. Si nosotros entendemos obligación de cumplir con estos criterios como algo que viene aparejado con responsabilidad, pues nos llama la atención, porque decimos, bueno en realidad ¿qué sucede cuando el Estado Mexicano o cuando un juez que representa al Estado Mexicano en un caso particular -como juez convencional- el juez nacional como juez convencional, qué pasa cuando un juez nacional inobserva un criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Esta interpretación o esta aplicación al caso al caso en particular, trae consigo de manera inmediata la responsabilidad del Estado Mexicano porque como hemos visto los criterios de la corte solamente son obligatorios cuando el Estado Mexicano formó parte en ese asunto del que emanó la jurisprudencia, pero en los demás casos solo es criterio orientador, e insisto esto es medular para entender este nuevo bloque de constitucionalidad, porque me parece que se le está dando un contenido distinto a este concepto de obligación.

Me parece que en este escenario lo que está señalando la tesis de jurisprudencia que conforma ese segmento del bloque de constitucionalidad es si el Estado Mexicano participó en esa controversia en ese caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esa sentencia la tiene que observar el estado

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