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CLASIFICACON DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  10.550 Palabras (43 Páginas)  •  618 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

En esta recopilación de la clasificación del acto administrativo, tomado del libro del doctor Luis enrique Berrocal Guerrero Manual Del Acto Administrativo, sistematizan en las formas de mayor interés que puede adoptar el acto administrativo, en forma útil para el manejo del mismo en lo que corresponde a su expedición, aplicación, impugnación y control. En esta obra, al autor en buena parte toma como referencia principal los elementos del acto administrativo, por cuanto están implícitos en los criterios o puntos de vista de las diferentes clasificaciones que se exponen. Las principales son la clasificación material, que está ligada al contenido u objeto del acto; según el número de órganos que intervienen, según el grado de autonomía en su expedición, según el papel que cumple en el procedimiento administrativo; según la forma de exteriorizarse, según la forma de su instrumentación, según el orden territorial, según su inmediatez con el titular de la competencia y según su relación con el contrato estatal.

1. CLASIFICACIÓN MATERIAL

Tradicionalmente, la clasificación material se basa en el contenido del acto, pero atendiendo de éste sólo el alcance personal de la situación jurídica que crea o afecta el acto administrativo, o el alcance de los efectos jurídicos que produce. Desde este punto de vista, se clasifican en acto administrativo general o acto regla, acto particular y acto condición.

1.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

También llamados actos regla, reglamentos o actos reglamentarios. Son los que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general, no relacionada directamente con alguna persona o cosa determinada. Ejemplo, un decreto reglamentario expedido por el Gobierno, o un acuerdo expedido por un concejo municipal. Sus supuestos normativos o efectos jurídicos son abstractos, lo cual viene a ser su característica sustancial, debido a que las consecuencias o previsiones normativas que contemplan no están referidas a nadie individualmente identificado, sino que les son aplicables indistintamente a cualquier persona acosa que llegare a encontrarse dentro de los supuestos descritos en el mismo. Por esta razón, el acto administrativo general lo es independientemente del número de personas potencialmente susceptibles de resultar encuadradas en sus supuestos fácticos, de suerte que lo es el que está dirigido a quienes lleguen a desempeñar un determinado cargo, por ejemplo, como el acto de delegación que el jefe de la entidad hace en el cargo de secretario general, o el que se dirige a todos los empleados de la misma entidad, al igual que el dirigido a la población de un municipio determinado o de toda la nación. Es, pues, la indeterminación individual de las personas o cosas que pueden resultar cobijadas por el acto, lo que caracteriza el acto administrativo general. De la jurisprudencia del Consejo de Estado, a manera de ejemplo, se traen los siguientes pronunciamientos, que explican este carácter general con ocasión del examen de distintos actos administrativos generales, así:

Se trata de una norma de contenido general y abstracto, dictada para que tenga efectos erga omnes, pues en ella no se concede ni se rechaza derecho particular alguno (...) como ya se dijo no se refiere a ninguna situación subjetiva en particular sino que define una tramitación interna de orden meramente organizacional.

1.2. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR O SUBJETIVO

Es el que tiene como destinatario personas o cosas individualmente identificadas, por ello son los que crean, modifican, extinguen o afectan situaciones jurídicas personales, individuales o concretas. Por lo tanto, siempre que los afectados por él acto estén nominalmente identificados, individualizados, el acto es particular, independientemente del número de personas afectadas; de suerte que lo es el que comprende a un empleado, o a un habitante de un determinado municipio, como el que cobija atados los empleados de la entidad o a un grupo de habitantes de una localidad, si aparecen determinados por su respectiva identificación como afectados por el acto. V.gr. en relación con los empleados, lo es tanto el que contiene la remoción de uno de ellos, como el acto mediante el cual se les reubica a todos en la planta de personal debido a una reestructuración de la misma; y el acto que establece el monto de la contribución por efectos de una obra construida por valorización, para los propietarios afectados por la contribución, cuando en el mismo acto se le señala la suma a pagar por cada uno de ellos, de la misma manera como es particular el acto que contiene la liquidación oficial del impuesto de renta de un contribuyente. El Consejo de Estado señaló que:

"el carácter individual de un acto no está dado por la posibilidad de que los sujetos a los cuales está dirigido sean fácil o difícilmente individualizables o identificables, sino que ellos están efectivamente individualizados e identificados, de tal manera que el contenido del acto sea aplicable exclusivamente a esas personas y no a otras que puedan encontrase en la misma situación. De no entenderse así, todos los actos podrían ser calificados de individuales o subjetivos en la medida en que, por principio, los actos de las autoridades públicas tienen vocación de aplicación individual a quienes se encuentren en la situación prevista por el acto”

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1.3. ACTO CONDICIÓN

Es una categoría que surgió, al igual que las anteriores, en el seno de la escuela del servicio público, pero que en los tratadistas actuales no cuenta como categoría de especial mención, sino que tienden a encuadrarla o subsumirla en los actos particulares.

Se consideran como tales los actos administrativos mediante los cuales a una persona o cosa determinada, individualizada, se le ubica bajo un régimen jurídico previamente establecido, se le da la calidad de sujeto sometido a dicho régimen, de modo que si el acto condición no se expide, la persona no adquiere tal calidad o situación, no es posible aplicarle el régimen jurídico de que se trata, ni para su beneficio ni para su perjuicio. El acto condición tipo es el nombramiento, cuya perfección o cumplimiento hace que la persona destinataria del mismo quede sometido a los distintos regímenes aplicables a los funcionarios o servidores del Estado, como son el prestacional, el disciplinario, etc. De allí la denominación de "condición" que se les da, es decir, que ellos en sí mismos son una condición o un supuesto necesario

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