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COMENTARIOS ESTATUTO CATALAN


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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COMENTARIO JURISPRUDENCIAL AL ESTATUTO CATALÁN 2006 Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 31/2010 DE 28 DE JUNIO.

MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 6 DEL ESTATUTO CATALÁN DE 2006

La Sentencia del TC 31/2010 modificó el artículo 6.1, declarando inconstitucional y nulo el carácter “preferente”, ya que en este caso el TC considera que se trata de una imposición de una lengua respecto de la otra.

La STC no declara inconstitucional el apartado 2 del artículo 6, ya que entiende que es posible una interpretación conforme, en considerar que la exigencia que pueden hacer los poderes públicos de conocer el catalán tiene una naturaleza distinta al deber de conocer el castellano y deriva de situaciones de sujeción especial, como los maestros o los funcionarios.

ARTICULO 6 DEL ESTATUTO CATALÁN

Este artículo debe entenderse como la regulación del catalán como lengua propia de Cataluña, y como tal, lengua de uso normal, pero no preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, así como lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje de la enseñanza. Impone, asimismo, el deber de conocer el catalán, (no sólo el derecho). Así, el catalán goza de una posición prioritaria respecto del castellano en las actividades públicas u oficiales, contradiciendo la que ha sido doctrina prácticamente unánime en Cataluña y mayoritaria en otras latitudes, que admite un uso mayor del catalán siempre que se respete escrupulosamente los derechos a utilizar la otra lengua oficial y a recibir las comunicaciones y notificaciones en dicha lengua.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS VOTOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 31/2010

Todos los votos particulares, unos con mayor énfasis que otros, están de acuerdo en que la abusiva utilización de las interpretaciones conforme, máxime cuando no todas ellas se llevan al fallo, produce una inseguridad jurídica que afecta tanto a los diferentes operadores jurídicos como a los propios ciudadanos.

La regulación efectuada, en particular, por la LOTC en su art. 90.2 establece la posibilidad de que, a través de los votos particulares, los Magistrados reflejen las opiniones discrepantes defendidas en la deliberación, tanto por lo que se refiere a la decisión adoptada como por lo que a la propia fundamentación de la misma atañe.

La doctrina minoritaria expresada a través de los votos particulares carece de los efectos propios de las sentencias, las cuales reflejan la posición mayoritaria. Sin embargo, su importancia no puede desconocerse como elemento de evolución de la propia jurisprudencia constitucional, además de la necesidad de valorarlos como condición adecuada para favorecer tanto la formación de la voluntad del órgano colegiado, como el necesario consenso en la adopción de decisiones.

De acuerdo con el fallo, 14 disposiciones han sido declaradas inconstitucionales, y otras 27 han sido objeto de una interpretación conforme de constitucionalidad, de acuerdo con la cual sólo son constitucionales si se interpretan en el sentido expuesto

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