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CONCURSOS Y QUIEBRAS


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  4.331 Palabras (18 Páginas)  •  497 Visitas

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Concursos y Quiebras

En la ley vieja, el juez hacía un juicio de valor (publicista), en la ley nueva, el juez no tiene un papel importante (privatista).

Principios publicista / privatista:

- Protección de la empresa: como elemento útil al comercio y al desarrollo del país, ¿por qué?, porque da trabajo, exporta, paga impuestos, etc.

- Protección del crédito: la ley intenta proteger al acreedor tratando de que todos los acreedores sean tratados por igual.

- Protección a los trabajadores: por ejemplo, la ley establece que el trabajador cobra primero que el proveedor.

Quiebra casual: cuando se quebraba, había un juicio al deudor para calificarlo (calificación de conducta)

Quiebra culpable: tiene que ver con negligencia de quienes habían administrado la sociedad, por ejemplo hablamos de alguien que quiebra y no tiene la contabilidad al día, eso es negligencia.

Quiebra fraudulenta: cuando uno quiere defraudar a sus acreedores. Sanción de 10 años (Inhabilitación).

Para que haya concurso o quiebra debe haber cesación de pagos.

Cesación de pagos: “es un estado de impotencia patrimonial que me impide cumplir regularmente con mis obligaciones”, el efecto es el incumplimiento, la causa es la cesación de pagos.

El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa, es presupuesto para la apertura de los concursos.

El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.

La finalidad del concurso preventivo es que el deudor pueda negociar su deuda proponiendo una propuesta de pago, en cambio, la finalidad de la quiebra, es que el deudor no tenga propuestas para hacer.

Elemento objetivo: la cesación de pagos

Elementos subjetivos: sujeto y juez competente

Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado, sucesores, de domicilio en el extranjero. Se consideran comprendidos:

- el patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores.

- Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

Los bancos y las cías de seguros no pueden presentarse en concurso.

El concurso no tiene efectos extraterritoriales.

Para presentarse en concurso, hay que cumplir con el elemento objetivo, es decir, no hay concurso si no hay cesación de pagos.

Presunciones→ Art.79: Hechos reveladores:

- Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.

- Mora en el cumplimiento de una obligación.

- Clausura de la sede de la administración o del lugar donde el deudor desarrolle su actividad.

- Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.

- Cualquier medio fraudulento empleado para obtener recursos.

El acreedor debe tener una deuda exigible para pedir la quiebra, el concurso preventivo solo puede pedirlo el deudor. El pedido de quiebra tiene como objeto “obtener la declaración judicial de cesación de pago, no obtener el pago!”.

El juez competente es el director del proceso, le corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria de acuerdo a las siguientes reglas:

- Si se trata de personas de existencia visible al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al lugar del domicilio.

- Si el deudor tuviera varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal.

- En el caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas y las sociedades en que el Estado sea parte, entiende el juez del domicilio.

- En el caso de sociedades constituidas no regularmente, entiende el juez del lugar de la sede

La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República Argentina.

Requisitos Sustanciales

Son aquellos necesarios para poder solicitar la apertura del concurso:

- Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo, las personas de existencia visible y las de existencia ideal en liquidación.

- Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los 30 días de la fecha de presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

- En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada por el juez que corresponda, dentro de los 30 días contados desde la presentación.

- Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición deber ser ratificada por los demás herederos dentro de los 30 días.

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