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CONSECUENCIAS INDIVIDUALES POR FACILITAR EL LAVADO DE ACTIVOS


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  1.560 Visitas

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CONSECUENCIAS INDIVIDUALES POR FACILITAR EL LAVADO DE ACTIVOS

1. ¿Qué debe hacer un funcionario de una entidad financiera al momento de identificar una operación sospechosa?

Debe hacer un reporte a la UIAF – unidad de información y análisis financiero ya que la Unidad tiene como objetivo, la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos.

La Unidad, en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos.

2. Explique brevemente los diferentes reportes derivados de la prevención y control del lavado de activos.

Reportes internos:

- Reportes internos sobre transacciones inusuales: todos los empleados responsables de la afiliación, una vez analizadas las operaciones, deben reportar, inmediatamente, la actuación o vinculación considerada como inusual al Oficial de Cumplimiento, indicando las razones que la determinan como tal.

- Reporte Interno Sobre Operaciones Sospechosas: todos los Empleados responsables de la evaluación de la información contenida en la solicitud de afiliación o de vinculación, deben reportar de manera inmediata, al Oficial de Cumplimiento, la operación si la consideran sospechosa. En caso de que durante el respectivo mes, las gerencias no hayan determinado la existencia de operaciones inusuales o sospechosas, deben enviar un reporte mensual de ausencia de operaciones sospechosas, a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al del período a reportar, al Oficial de Cumplimiento.

Reportes Externos:

- Reporte Externo de Operaciones Sospechosas – ROS: Para cumplir con el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, el Oficial de Cumplimiento debe soportarse con los reportes individuales que todos y cada uno de los empleados y la Dirección General, que sin excepción alguna, le han remitido. Posteriormente, procede su reporte inmediato y directo a la UIAF, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la respectiva pro forma. Para efectos del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), no se requiere que la firma Comisionista tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, así como tampoco debe identificar el tipo penal o que los recursos que maneja provienen de esas actividades. Sólo se requiere que la

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