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CONTESTACION DE DEMANDA Y FORMULA RECONVENCION


Enviado por   •  21 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.571 Palabras (23 Páginas)  •  1.749 Visitas

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EXPEDIENTE      : 3502-2016

SECRETARIO      : VILLANTOY VALDIVIA

ESCRITO             : 01      

CUADERNO                : PRINCIPAL.

SUMILLA                    : CONTESTACION DE DEMANDA Y FORMULA RECONVENCION

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER  JUZGADO DE FAMILIA DE HUAMANGA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.

ERIKA HIDALGO GRACIANO, identificada con Documento Nacional de Identidad número 42135673, con dirección domiciliaria en el jirón Bellavista N° 193  del distrito de  Jesús Nazareno, de la provincia de Huamanga departamento de Ayacucho, y domicilio procesal en el JIRON LIMA N° 163 TERCER PISO OFIC. N° 01 – AYACUCHO CON CASILLA ELECTRONICA N° 26524   ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I. APERSONAMIENTO:

                                       Al amparo de lo establecido por el artículo 1º, así como los incisos 2) y 20) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho de petición individual y lo establecida en los artículos 442°, 443°, 444° y 445° del Código Procesal Civil y habiéndome notificado, en mi domicilio real, la demanda  de Divorcio por Causal interpuesto por Don JOHNNY HENRRY RODRIGUEZ TORRES; en consecuencia, previa identificación con mi Documento Nacional de Identidad,  que se anexa en copia autenticada, me apersono a la instancia y consiguientemente ABSUELVO Y/O CONTESTO el traslado de la demanda negando y contradiciendo en parte, para que el Juzgado en su oportunidad correspondiente declare infundada le pretensión incoada por el actor; asimismo propongo la RECONVENCIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL, por existir una conexión con la relación jurídica invocada en la demanda, para que de esta manera su juzgado declare fundada mi pretensión en su oportunidad procesal, bajo los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer:

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA

2.1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1.1.- RESPECTO A LA PRETENSION PRINCIPAL

PRIMERO.-  Señora Juez, en cuanto a los fundamentos de hecho respecto al primer punto, debo manifestar que efectivamente conforme se adjunta la partida de matrimonio que el demandante JOHNNY HENRRY RODRIGUEZ TORRES, hemos contraído matrimonio ante la municipalidad distrital de Quinua, de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, la misma que se celebró con fecha siete de junio del 2008, en donde procreamos a nuestros dos menores hijos de nombre BRUCE MICHAEL y HENRRY CHISTOPHER, por lo que en este punto me permito en precisar que al momento de celebrarse el matrimonio yo contaba apenas con la edad de 20 años, mientras que el demandante contaba con la edad de 31 años de edad, es decir 11 años mayor, hecho tal que se debe de tener en cuenta para los argumentos posteriores que estaré detallando.

SEGUNDO: Respecto al segundo punto, debo de indicar que es falso que no supe prodigar cariño y afectos sincero, como de manera infantil viene sosteniendo el demandante, pues de ser el caso porque razones, contrajo matrimonio conmigo, pese a la diferencia de edad que existía entre nosotros, ya que considero por su edad debió de haber tomado las decisiones con responsabilidad y sobre todo en las formalidades legales como el presente caso, puesto que el hecho de contraer matrimonio es una decisión de mucha responsabilidad  y no una ligereza o una esperanza que astutamente el demandante pretende demostrar con el siguiente argumento “(…) persistiendo con la esperanza que un día cambiaría y me llegaría a querer (…)” conforme se tiene del propio escrito de su demanda, ya que considero que estas afirmaciones son inmaduras, propias de personas indecisas, que a las finales no saben lo que quieren, ya que si tomamos en cuenta las edades, considero que una persona a la edad que tiene y que tuvo al momento de contraer matrimonio debe de tener las cosas claras y no justificarse absurdamente recurriendo a pretextos ilógicos y carentes de toda realidad.

TERCERO: Respecto al tercer punto debo de indicar que es totalmente falso que haya desarrollado conductas agresivas; sin embargo debo de indicar que nuestra relación no ha sido la perfecta que digamos, tampoco considero que exista relación perfecta, tuvo como toda relación sus rencillas pero no ha sido por celos enfermizos sino por las constantes borracheras que realizaba el demandante así como también su falta de responsabilidad con nuestros hijos, ya que el ejemplo que prodigaba no era el adecuado, por lo que efectivamente le realizaba los reclamos esto con la finalidad de que mis hijos tengan una formación adecuada; si bien es cierto existe el oficio N° 2881-2011-IX-DIRTEPOL-RPA-CM, mediante el cual se solicita el examen de reconocimiento médico legal y evaluación psicológica del demandante, sin embargo esta no significa el resultado final de un proceso judicial, pues en todo caso que diga el demandante en que ha concluido este oficio, pues consideramos que ello es indicio para una investigación, mas no para determinar resultados, por lo que resulta siendo totalmente ilógico alegar que existió tanto maltrato físico  o psicológico, cuando no se tiene una sentencia que acredite tal comisión y recayendo en todo caso demostrar lo manifestado por el demandante, por lo tanto la carga de la prueba recae en la parte que alega tal argumento, no siendo suficiente el oficio aludido para determinar si hubo violencia física y psicológica.

CUARTO: Señorita Juez, respecto al cuarto punto, nuevamente el demandante alega haber sido víctima de violencia física y psicológica, a lo que de manera categórica debo de enfatizar que el libro de denuncias al que hace alusión sobre hechos que ocurrieron el 31/08/2014, no demuestran que existió violencia física o psicológica, pues ello solamente demuestran indicadores de inicio de investigación, lo que a las finales no demuestran en que hayan concluido estos, pues el libro de denuncias solamente demuestra que si hubo una denuncia, pero en que terminó esa denuncia, a lo mejor podemos inferir que concluyó en un archivamiento, en una conciliación o en una resolución que no se ha probado los hechos manifestados, en fin, ya que como reitero estos documentos solo demuestran el inicio de una investigación y por si, no pueden de ninguna manera determinar si hubo o no hubo violencia física y psicológica que tanto alega el demandante y en el supuesto negado el demandante no demuestra que exista el ánimo o propósito de hacer sufrir al otro cónyuge innecesariamente. En los argumentos que expresa el demandante no existe ni sustenta esta circunstancia, no se demuestra una conducta brutal de mi parte hacia el demandante; muy por el contrario quien sufrió el abandono fue la recurrente, y así sola sin apoyo de un esposo asumí mi responsabilidad de madre para el cuidado y atención de mis dos menores hijos, llenando el vacío que su padre había dejado y de saber que nuestra relación fue ficticia como aduce, porque razones me llenó de hijos, hecho tal que me ocasiona un daño lo que estaré sustentando oportunamente.

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