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CONTESTACION DE DEMANDA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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CONTESTACION DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

EXP. 727/12

BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL S.NC.

VS

ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

ALEJANDRO LARA RAMOS y LAURA RAMOS CINTO, promoviendo por nuestro propio derecho, el primero con el carácter de Acreditado y la segunda con el carácter de dedudora solidaria y garante hipotecaria, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho MARCADO CON EL NUMERO DIEZ DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con titulo y cedula 5381143 expedida por la Direccion General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educacion Publica y a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL para que en nuestro nombre y representación las reciban y se impongan de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a dar contestación a la demanda en Juicio Ordinario Mercantil, instaurada en contra nuestra por FACUNDO SOSA MORO, Apoderado Legal de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).-Negamos que tengamos la obligación de pago por la cantidad de $457,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).-Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses ordinarios sobre las cantidades dispuestas por el acreditado tal y como lo señala la misma actora.

C).-Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses moratorios respecto del pagare numero dos de fecha de vencimiento uno de febrero de dos mil por la cantidad de $22,727.27 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas los que se siguieron venciendo.

D).-Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los conceptos generados a la fecha ya que al no mencionarlos concretamente nos deja en estado de indefensión.

E).-Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los gastos y costas generados por la tramitación de la presente demanda.

Fundamos nuestra contestación en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1.-Es cierto este punto.

2.-Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.

3.-Es cierto este punto.

4.-Es parcialmente cierto este punto ya que si bien en la clausula octava del referido contrato dispuse del total del crédito y firmamos los pagarés que constituyen el total del crédito, no menos cierto es, que he depositado diversas cantidades que cubren mucho mas de lo que la actora manifiesta, que es, el incumplimiento a partir del pagare numero dos de la serie total, tal y como se demostrará plenamente en su momento procesal oportuno. En este orden de ideas manifestamos que el total del crédito $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), fueron invertidos en un proyecto diverso al que se pacto originalmente y que fue comunicado a la persona moral BANCO DE CREDITO RURAL DEL SUR, S.N.C. es decir que a sabiendas de que el crédito se iba a invertir en proyecto diverso al pactado nunca hubo alguna observación, supervisión, intervención o solicitud de informe alguno por parte de la acreedora, cosa que le consta a BERNARDINO BERISTAIN GARCIA quien tiene su domicilio en la calle Vicente Guerrero Poniente numero trescientos del Barrio de la Candelaria y, a JOSE SANCHEZ RAMOS con domicilio en calle Morelos numero cuarenta del Barrio el Calvario, ambas direcciones pertenecientes al Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla.

5.-Es cierto este punto con la aclaración de que al haber pagado diversas cantidades a la cuenta que se nos proporcionó por la representada de la parte actora y que en consecuencia es improcedente que se nos reclame el total de los intereses que dice la actora se han generado.

6.-Es parcialmente cierto lo que asevera la parte actora dado que como hemos dejado claro al haber enterado diversas cantidades en la cuenta que se nos proporcionó por la representada de parte la parte actora no se pueden pedir el total de los intereses que se reclaman.

7.-Es cierto este punto en el sentido de que se encuentra vencido el total del crédito de acuerdo al anexo numero uno del contrato base de la acción intentada dentro de este juicio, sin embargo, al haberse pagado diversas cantidades a la representada de la parte actora y por lo tanto no es procedente el reclamo de todo el crédito plasmado en dichas documentales que se dice esta sin pagar.

8.-Es inexacto que los suscritos no hayan estado y estén en la disposición de negociar y pagar lo que se llegue a convenir sobre el adeudo que aquí nos ocupa, ya que tal y como lo probare con las documentales pertinentes hemos tenido diversas conversaciones y acuerdos con “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”, SOCIEDAD DE CREDITO, INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) a efecto de liquidar lo que debamos pagar. En este contexto manifestamos que estamos en pláticas con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

9.-Con relación a este punto reiteramos que en el periodo de prueba exhibiremos las documentales correspondientes a razón de sustentar nuestra aseveración de haber hechos el pago de diversas cantidades hasta por la cantidad total de

E X C E P C I O N E S:

I.-LA EXCEPCIONDE PAGO.- Consistente el depósito de los pagos siguientes:

A).-Un pago de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

B).-Un pago de fecha once de enero de dos mil diez por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

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