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COPROPIEDAD


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  494 Visitas

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C O P R O P I E D A D

DEFINICIONES:

1ra DEFINICION:

Gunther Gonzales Barrón

La copropiedad es un derecho real autónomo sobre el bien propio, que pertenece a dos o más personas de manera indivisa (sin partes materiales), además es una comunidad en la que “el derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa y sobre cada de sus partes tienen dos o más personas conjuntamente”

2da DEFINICION:

Eugenio Ramírez Cruz

Se puede decir que hay copropiedad desde el instante o momento en que un solo o mismo bien pertenece, en su conjunto, a varios sujetos y sin que se pueda asignar una parte (porción) material y determinada a ninguno de ellos en particular. El mismo bien, entonces, pertenece en su totalidad a diversos copropietarios, de modo tal que cada condueño tiene su parte y todos son dueños de todo el objeto (bien).

3ra DEFINICION:

Según el punto de vista jurídico

En el Artículo 969 del C.C prescribe, “hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales, a dos o más personas”.

Los artículos que tratan sobre la copropiedad son 969 al 973.

4ta DEFINICION:

Según el grupo:

Es un bien o cosa que tiene como propietarios a dos o más personas.

CARACTERISTICAS:

Son una definición de la derivación que proporciona el Código:

1. Pluralidad de sujetos: Lo prescribe el artículo 969 del C.C. La pluralidad de sujetos se manifiesta como la concurrencia tanto de personas naturales como colectivas o de ambas en la titularidad del dominio de una cosa material o inmaterial sin que ello implique la constitución de una personalidad jurídica distinta a la de los copropietarios.

2. Unidad de objeto: Debe ser entendida como la existencia de un mismo e idéntico derecho que confiere a sus varios titulares el dominio de un bien corporal o incorporal por ejemplo, un legado o una compra conjunta que al mediar una misma causa de adquisición, todos los copropietarios serán titulares del mismo e idéntico derecho de dominio sobre cada uno de tales bienes. Ello no implica para los copropietarios una limitación referidas a unos bienes y no a otros, sino que, a falta de decisión del conjunto lo natural será, por ejemplo: liquidar los beneficio y cargas o, en su caso, tomar decisiones e incluso practicar la partición teniendo por referencia la totalidad de los bienes sin que valga la oposición de alguno de ellos.

3. Ausencia de una parte material: Es consecuencia de la unidad de objeto siendo ello así, ninguno de los copropietarios puede circunscribir el ejercicio de su derecho a una parte de la cosa físicamente individualizada sino que el mismo “se extiende a todas y cada una de las partes de la cosa común”. Por ejemplo el caso del espacio previsto para estacionamiento de un edificio en el que sin más delimitación física que unas líneas pintadas en el piso, se asignan secciones de propiedad exclusiva para cada quien”.

4. Asignación de cuotas ideales: La característica es típica del modelo de comunidad romano en el que el individualismo llega a su pico más alto cuando logra identificar la cuota ideal o abstracta y que tiene trascendencia para el individuo no solo como medida de sus beneficios y cargas, sino también, como objeto de derecho que incorpora su participación y le permite negociar e intercambiar su posición porque tras la facultad de pedir partición se encuentra una suerte de derecho del individuo de materializar su participación ideal o abstracta.

CLASES:

Pueden presentarse:

1. La copropiedad ordinaria, común o sin indivisión forzosa: Es aquella en la que cualquiera de los copropietarios se encuentra facultado para pedir partición con su sola y unilateral voluntad entendido de que nadie puede ser forzado a permanecer bajo la situación de indivisión, en los artículos 969 al 992 del C.C el legislador las considera antieconómicas y generadoras de conflictos lo que corresponde es arbitrar mecanismos que permitan o conduzcan a su extinción a través de la denominada pretensión de partición, entendida como un derecho individual de cada copropietario para poder ponerle fin de copropiedad mediante un pedido de conversión de su cuota ideal o abstracta en bienes concretos que correspondan al valor de su participación.

2. La copropiedad con indivisión forzosa: Corresponde por mandato del legislador o por voluntad de los propios interesados, se ha decidido eliminar la situación mediante la prohibición, temporal o permanente del ejercicio del derecho a pedir la participación. Se puede decir entonces que los copropietarios se encuentran forzados a mantenerse bajo la situación de indivisión, solo en el sentido de que no pueden lograr su extinción por medio de la partición.

FUENTES

1. La voluntad de las partes: La copropiedad tiene su origen en la voluntad de los propios interesados tanto cuando adquiere un bien en común como cuando “el propietario de una cosa seda una parte abstracta a un tercero, dando origen a una relación de copropiedad con él”

2. Un acto de última voluntad: Nos referimos al caso en la situación testamentaria, el testador, ha decidido dejar a titulo de legado y a favor de dos o más personas “ uno o más de sus bienes, o una parte de ellos” (Articulo 756).

Los legatarios solo reciben activos hereditarios mas no pasivos, se trata de una liberalidad que opera mortis causa y a título particular y los herederos o herederos legales (si hablamos de la sucesión intestada), porque respecto de estos la situación

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